Circular N° 1342 - Normativa - VLEX 698359669

Circular N° 1342

Fecha21 Julio 2005
EmisorSuperintendencia de Pensiones
CIRCULAR N° 1342
VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradora de Fondos
de Pensiones.
REF.: INFORMES FINANCIEROS DE LOS FONDOS DE PENSIONES. NORMAS
REFERIDAS AL ENCAJE DE LAS ADMINISTRADORAS: MODIFICA
CIRCULAR N° 1.237.
2
I. Introducción.
El objeto de la presente Circular es modificar la Circular N° 1.237, de tal forma de
homologar los plazos de presentación de los Estados Financieros de los Fondos de
Pensiones, con aquellos establecidos para las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Asimismo, se introducen modificaciones a las definiciones de algunos de los ítems del
Balance General y a algunas de las Notas Explicativas, con el objeto de actualizarlas.
Además, simplifica el cuadro de Diversificación de la cartera de Inversiones de los Fondos
de Pensiones y traslada el cuadro de comisiones y rentabilidad de los fondos mutuos y
fondos de inversión extranjeros, de la Sección I a la Sección II.
II. Modificaciones al Capítulo II. INFORME FINANCIERO DE LOS FONDOS DE
PENSIONES.
i. Sustitúyese la letra c) del número 1. PRESENTACIÓN, por la siguiente:
c) Los estados financieros de los Fondos de Pensiones correspondientes a marzo y
septiembre deberán presentarse dentro del plazo de treinta (30) días, contado
desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario.
El estado financiero correspondiente a junio deberá presentarse dentro del
plazo de cuarenta y cinco (45) días, contado desde la fecha de cierre de dicho
trimestre calendario.
El estado financiero anual correspondiente a diciembre deberá ser auditado por
auditores externos y presentarse dentro del plazo de sesenta (60) días, contado
desde la fecha de cierre del ejercicio anual.
ii. Sustitúyese el número 2. CONTENIDO, por el siguiente:
2. CONTENIDO
El informe financiero de los Fondos de Pensiones contiene tres secciones:
Sección I: Estados Financieros de los Fondos de Pensiones:
Corresponden a un conjunto de datos codificados que deberán ser
proporcionados a esta Superintendencia a través de los siguientes estados:
- Balance general de los Fondos de Pensiones (ejercicio actual y ejercicio
anterior).
- Estado de variación patrimonial de los Fondos de Pensiones (en miles de
pesos, ejercicio actual y ejercicio anterior).
- Estado de variación patrimonial de los Fondos de Pensiones (en cuotas,
ejercicio actual y ejercicio anterior).

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