Circular N° 1274
Fecha | 17 Noviembre 2003 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
CIRCULAR Nº 1274
VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las
Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: MODIFICA CIRCULAR N° 1264 SOBRE BASE DE DATOS DE
AFILIADOS, COTIZANTES, PENSIONADOS Y FALLECIDOS.
Se introducen las siguientes modificaciones a la Circular N° 1264:
En el punto 1 del capítulo II, se reemplaza la expresión “quinto” por “séptimo”.
En el punto 1 del capítulo II, letra e) se agrega la siguiente frase al final del párrafo:
“y que mantengan saldo mayor que 0 para el correspondiente Empleador.”
En el punto 4 del capítulo II, se reemplaza la expresión “día hábil” por “tercer día
hábil”.
Se sustituye el Anexo N° I, por el que se adjunta a la presente Circular.
ANDRES CUNEO MACCHIAVELLO
Superintendente Subrogante de A.F.P.
Santiago, 17 de noviembre de 2003.
Anexo I
Información de Afiliados, Cotizantes, Pensionados y Fallecidos
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