Circular Nº 125731 de Superintendencia de Electricidad y Combustibles - Normativa - VLEX 911553970

Circular Nº 125731 de Superintendencia de Electricidad y Combustibles

Fecha08 Agosto 2022
Fecha de la decisión12 Julio 2022
Dirección: Avenida Bernardo O’Higgins 1465 Santiago Downtown, Santiago Chile - www.sec.cl
ANT.: a) Norma Técnica Calidad de
Servicio para Sistemas de
Distribución, aprobada mediante
Res. Ex. CNE N°763 de fecha
10.12.2019.
MAT.: Solicita información que se
indica, en relación con la
aplicación de la Norma Técnica
de Calidad de Servicio para
Sistemas de Distribución sobre
información respecto de
reposición de suministro.
DE : JEFE EXPERIENCIA CIUDADANA
A : SEGÚN DISTRIBUCION
1. La Ley General de Servicios Eléctricos en su artículo 225, letra x), define calidad
comercial como la componente de la calidad de servicio que permite calificar la atención
comercial prestada por los distintos agentes del sistema eléctrico y que se caracteriza,
entre otros, por el plazo de restablecimiento de servicio, la información proporcionada
al cliente, la puntualidad en el envío de boletas o facturas y la atención de nuevos
suministros. Asimismo, el artículo 72-14° de la Ley General de Servicios Eléctricos,
imponer el deber para los coordinados (dentro de los cuales se encuentran las
empresas concesionarias de distribución de electricidad), de dar cumplimiento a la ley,
el reglamento y las normas técnicas que dicte la Comisión Nacional de Energía.
Luego, el artículo 222 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos (D.S.
327/1997 del Ministerio de Minería), entiende que la calidad de servicio es el conjunto
de propiedades y estándares normales que, conforme a la ley y el reglamento, son
inherentes a la actividad de distribución de electricidad concesionada, y constituyen las
condiciones bajo las cuales dicha actividad debe desarrollarse, estableciendo como
parámetros, en particular en su letra e), El cumplimiento de los plazos de reposición
de suministro;, letra f), “La oportuna atención y corrección de situaciones de
emergencia, interrupciones de suministro, accidentes y otros imprevistos;, letra g), “La
utilización de adecuados sistemas de atención e información a los usuarios y clientes.”,
letra h) La continuidad del servicio;”, y, la letra i), Los estándares de calidad del
suministro”.
2. La Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, que tiene por
objetivo establecer exigencias y estándares de calidad de servicio, trata en su capítulo
N°5, sobre la calidad comercial y, particularmente, el título 5-2 refiere a la Calidad de
Atención.
Para estos efectos, el artículo 5-11 “Información respecto de reposición de suministro
en Estado Normal y En Estado Anormal” establece como las empresas deberán
informar el tiempo esperado de reposición a sus Clientes que le hayan indicado o
reclamado estar afectados por una Interrupción de Suministro.
En Estado Normal:
Deberán informar el tiempo esperado de reposición a sus Clientes que le hayan
indicado o reclamado estar afectados por una Interrupción de Suministro, cuando el
corte de luz haya superado las 2 horas desde que se haya reportado la falla por el
OFICIO CIRCULAR ELECTRONICO N° 125731
Santiago, 12 de Julio de 2022
V°B° GAN
https://wlhttp.sec.cl/timesM/global/imgPDF.jsp?pa=3096083&pd=3182431&pc=1722772
Caso:1722772 Acción:3096083 Documento:3182431

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