Circular N° 1235 - Normativa - VLEX 698356337

Circular N° 1235

Fecha14 Octubre 2002
EmisorSuperintendencia de Pensiones
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Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
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CIRCULAR N° 1235
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para las Administradora de
Fondos de Pensiones.
REF.: INFORME FINANCIERO DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE PENSIONES, MEMORIA ANUAL Y DETERMINACIÓN DEL
PATRIMONIO NETO. DEROGA CIRCULAR N° 482, CIRCULAR N° 957,
CIRCULAR N° 958 Y CAPÍTULOS I, III Y IV DE LA CIRCULAR N° 180.
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Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
2
INDICE
I. INTRODUCCIÓN 3
II. INFORMES FINANCIEROS DE LAS ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE PENSIONES 3
1. PRESENTACIÓN 4
2. CONTENIDO 6
ESTADOS FINANCIEROS DE LAS ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE PENSIONES 7
1.00 Identificación 8
2.00 Estados financieros 9
2.01 Balance general 9
2.02 Estado de resultados 25
2.03 Estado de flujo de efectivo 31
2.04 Patrimonio neto mantenido 46
2.05 Ingresos por comisiones 49
2.06 Estados complementarios 53
2.07 Notas explicativas 56
3.00 Hechos relevantes 114
4.00 Análisis razonado de los estados financieros 114
5.00 Declaración de responsabilidad 117
III. Estados financieros anuales auditados 118
1 Instrucciones generales 118
2 Publicación de los estados financieros anuales auditados 120
IV. Memoria Anual 123
V. Derogación 134
VI. Vigencia 134
Anexos 135
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Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
3
I INTRODUCCIÓN
La presente Circular establece, en un sólo texto, normas para la confección y presentación de los
estados financieros de la Sociedad Administradora, de la memoria anual y del patrimonio neto de
la Administradora.
Por otra parte, en esta Circular se incluyen cambios al informe financiero de las Administradoras
con el objeto de simplificar y de incorporar las modificaciones efectuadas al D.L. N° 3.500 de
1980 por la ley N° 19.795, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de Febrero de 2002. Esta
ley introdujo modificaciones en materia de inversión de los Fondos de Pensiones y aumentó a
cinco el número de Fondos administrados por una sola Sociedad Administradora.
Las principales materias tratadas en esta Circular son:
- Balance de las Administradoras de Fondos de Pensiones
- Estados de resultados
- Estado de flujo de efectivo
- Estados complementarios
- Definición y determinación del patrimonio neto de las Administradoras
- Notas explicativas a los estados financieros
- Normas sobre los estados financieros auditados
- Confección de la memoria anual
II INFORME FINANCIERO DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
PENSIONES
1 PRESENTACIÓN
a) La Administradora de Fondos de Pensiones deberán entregar trimestralmente a
esta Superintendencia un informe financiero con los datos requeridos en el
formato que se adjunta como anexo a esta Circular, ajustándose estrictamente en
su confección, a las instrucciones que se detallan más adelante.
b) El informe financiero de la Administradora de Fondos de Pensiones deberá
enviarse en original y dos copias en tamaño oficio y perfectamente legibles no
aceptándose aquellos que contengan errores o enmendaduras. Adicionalmente, la
Administradora deberá hacer llegar, junto con el informe financiero, mediante
transmisión electrónica de datos o en diskette de alta densidad en formato DOS en
casos extraordinarios y expresamente autorizados por esta Superintendencia, la

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