Circular N° 1225 - Normativa - VLEX 698359925

Circular N° 1225

Fecha31 Julio 2002
EmisorSuperintendencia de Pensiones
CIRCULAR
AFP N°
1225
AFC N° 12
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para las Administradoras de
Fondos de Pensiones y la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.
REF: PARÁMETROS PARA EL CÁLCULO DE LÍMITES DE INVERSIÓN DE
LOS FONDOS DE PENSIONES Y FONDOS DE CESANTÍA: DEROGA
CIRCULAR N° 1204 DEL 15 DE ABRIL DE 2002.
I. La presente Circular consta de 11 anexos, que señalan lo siguiente:
Anexo N° 1:
Patrimonio de instituciones financieras y sociedades de leasing.
Anexo N° 2:
Activo de las sociedades emisoras de bonos y efectos de comercio.
Anexo N° 3:
Activo contable neto consolidado de las sociedades emisoras de bonos y efectos de
comercio.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES 2
Anexo N° 4:
Emisores de títulos de deuda: matrices y filiales.
Anexo N° 5:
Series correspondientes a los bonos y efectos de comercio clasificados, para efectos
de diversificación.
Anexo N° 6:
Acciones de sociedades en las que está autorizada la inversión de los recursos de los
Fondos de Pensiones.
Anexo N° 7:
Fondos de inversión nacionales en los que está autorizada la inversión de los
recursos de los Fondos de Pensiones.
Anexo N° 8:
Fondos mutuos nacionales en los que está autorizada la inversión de los recursos de
los Fondos de Pensiones.
Anexo N° 9:
Inversión indirecta en acciones de emisores relacionados a Administradoras de
Fondos de Pensiones.
Anexo N° 10:
Nómina de grupos empresariales.
Anexo N° 11:
Número de cuotas suscritas de los fondos mutuos y de los fondos de inversión
extranjeros, en los que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de
Pensiones, que no requieren la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES 3
a) Los Anexos a que se refiere el número I anterior, sustituyen los dispuestos por
la Circular N° 1204 de esta Superintendencia y deberán utilizarse para calcular
los límites de inversión de los Fondos de Pensiones y Fondos de Cesantía.
b) Con esta fecha se remite a las Administradoras de Fondos de Pensiones, vía
transmisión electrónica, la información contenida en los Anexos que se
reemplazan en virtud de la presente Circular.
c) La información necesaria para el cálculo de los límites de inversión de los
Fondos de Cesantía se encuentra contenida en los Anexos números 1, 2, 3, 4, 5
y 10.
II.
III. Derógase la Circular N° 1204 de fecha 15 de Abril de 2002, de esta
Superintendencia.
IV. -Los límites de inversión para los Fondos de Pensiones que se determinan sobre la
base de los nuevos antecedentes contenidos en esta Circular, comenzarán a regir el 1
de agosto de 2002.
- Los límites de inversión para los Fondos de Cesantía que se determinan sobre la
base de los antecedentes contenidos en esta Circular comenzarán a regir el 1 de
octubre de 2002.
ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI
Superintendente de A.F.P.
SANTIAGO, 31 de julio de 2002.

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