Circular N° 1214 - Normativa - VLEX 698357997

Circular N° 1214

Fecha02 Julio 2002
EmisorSuperintendencia de Pensiones
CIRCULAR N° 1214
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las
Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF: CONTABILIDAD DE LOS FONDOS DE PENSIONES. Crea Plan y
Manual de Cuentas para los Fondos de Pensiones. Establece el tratamiento
de los cargos bancarios, de los abonos mal efectuados y de los cheques de
recaudación protestados o devueltos. Modifica Circular N° 1198. Deroga
Circulares N°s. 1.110 y 1.156.
2
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN 3
II. TRATAMIENTO DE CARGOS Y ABONOS BANCARIOS INDEBIDOS 5
III. PAGOS PREVISIONALES CON CHEQUES U OTROS DOCUMENTOS
Y TRATAMIENTO DE LOS CHEQUES PROTESTADOS O DEVUELTOS 12
IV. PLAN DE CUENTAS DE LOS FONDOS DE PENSIONES 16
V. MANUAL DE CUENTAS DE LOS FONDOS DE PENSIONES 24
VI. EMISIÓN Y FORMALIDADES DEL LIBRO MAYOR 278
VII. MODIFICACIONES A LA NORMATIVA 279
VIII. NORMAS TRANSITORIAS 280
IX. VIGENCIA 281
ANEXOS 282
1. Formulario N° 1: Informe de cargos bancarios aclarados y financiados.
2. Formulario N° 2: Informe de abonos bancarios mal efectuados y aclarados.
3. Formulario N° 3: Informe de cargos bancarios financiados sin obligación de
devolución por parte de los Fondos de Pensiones.
4. Formulario N° 4: Informe de cargos bancarios aclarados no financiados.
5. Formulario N° 5: Cálculo del límite para el financiamiento de los cargos bancarios.
6. Formulario N° 6: Detalle de cargos bancarios no aclarados.
7. Secuencia contable del proceso de recaudación.
8. Secuencia contable del traspaso de recaudación desde el Fondo Tipo C a los
restantes Fondos de la Administradora.
9. Secuencia contable de los traspasos de saldos entre administradoras.
10. Secuencia contable de los cambios, asignaciones y distribuciones de saldos entre
Fondos de la misma Administradora.
11. Secuencia contable de los traspasos de ahorro previsional voluntario hacia otras
Administradoras o Instituciones Autorizadas.
12. Secuencia contable de las transferencias de ahorro previsional voluntario hacia
otras administradoras o Instituciones Autorizadas.
Circular N° 1214 (02/07/2002)
3
I. INTRODUCCIÓN.
La ley N° 19.795 publicada en el Diario Oficial de fecha 28 de febrero de 2002,
modificó el D.L. 3.500 de 1980 estableciendo nuevas normas en materia de
inversiones de los fondos previsionales y creando los Multifondos, con lo cual
introduce un cambio significativo en la estructura del Sistema Previsional que pasa
de los actuales dos Fondos, a constar de cinco Fondos, cuatro de ellos de carácter
obligatorio para las AFP y uno voluntario. La principal diferencia entre los nuevos
Fondos estará en sus portafolios, porque las inversiones de cada Fondo tendrán
distintos límites en títulos de renta variable.
La creación de los multifondos permitirá a los afiliados más jóvenes ejercer sus
preferencias en términos de optar por un Fondo de Pensiones con mayor nivel de
riesgo, pero que a la vez, les generará expectativas de obtener un mayor retorno.
Mientras a los afiliados de más edad o ya pensionados, les ofrecerá alternativas de
Fondos de menor riesgo, que les darán la oportunidad de minimizar las fluctuaciones
de rentabilidad.
De esta manera, cada Administradora deberá mantener cuatro Fondos que se han
denominado Fondo de Pensiones Tipo B, Fondo de Pensiones Tipo C, Fondo de
Pensiones Tipo D y Fondo de Pensiones Tipo E, además de mantener en forma
voluntaria un Fondo adicional, más intensivo en renta variable y denominado Fondo
de Pensiones Tipo A. Para asimilar los actuales Fondos a la nueva estructura que
tendrá el Sistema, la ley ha dispuesto que el Fondo de Pensiones Tipo 1 pasará a
denominarse Fondo de Pensiones Tipo C y que el Fondo de Pensiones Tipo 2 se
denominará Fondo de Pensiones Tipo E, pasando ambos a ser sus continuadores para
todos los efectos legales.
Para la elaboración de la normativa que regulará el manejo contable de los cinco Tipos
de Fondos de Pensiones, se adoptó el criterio de concentrar en el Fondo Tipo C
determinados procesos operacionales, con el fin de evitar el registro repetitivo o
simultáneo de las mismas transacciones en varios o en todos los Fondos de Pensiones;
de esa manera, se decidió concentrar en el Fondo de Pensiones Tipo C las operaciones
relativas a la recaudación de fondos previsionales, desarrollando en él los
procedimientos de asociación entre abonos bancarios y documentación de respaldo,
hasta la determinación de los valores que correspondan al propio Fondo Tipo C y a los
restantes Fondos de la misma Administradora, para proceder a su distribución. El
mismo criterio de concentración en el Fondo Tipo C, se adoptó con las operaciones
referidas a recaudación por aclarar, descuadraturas de planillas, traspasos de ahorro
previsional voluntario a otros Fondos de la misma administradora, a otras
administradoras o entidades autorizadas, consignación de fondos por parte de los
tribunales de justicia, determinación y registro de los rezagos y las cotizaciones
impagas.
Circular N° 1214 (02/07/2002)

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