Circular Nº 120076 de Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Fecha | 07 Julio 2022 |
Fecha de la decisión | 08 Junio 2022 |
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Dirección: Avenida Bernardo O’Higgins 1465 – Santiago Downtown, Santiago Chile - www.sec.cl
ANT: 1) Decreto Supremo N° 8, de fecha
31.01.2019, del Ministerio de Energía,
que aprueba el Reglamento de
seguridad de las instalaciones de
consumo de energía eléctrica,
publicado en el Diario Oficial de
05.03.2020.
2) Resolución Exenta N° 37.877, de
fecha 30.12.2020, de la
Superintendencia de Electricidad y
Combustibles, dicta pliegos técnicos
normativos RIC N°s 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19
contenidos en el artículo 12 del
reglamento de seguridad de las
instalaciones de consumo de energía
eléctrica.
3) Oficio Circular N° 9.677, de fecha
22.07.2021, de la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles.
4) Oficio Circular Electrónico N° 89.015,
de fecha 30.09.2021, de la
Superintendencia de Electricidad y
Combustibles.
MAT: Complementa el Oficio Circular
Electrónico N°89.015, de fecha
30.09.2021, respecto de vigencia del
permiso de edificación indicado en el
Artículo Único Transitorio del Decreto
Supremo N° 8.
DE: SUPERINTENDENTE DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (S)
A : SEGÚN DISTRIBUCIÓN.
I. ANTECEDENTES.
Mediante Oficio Circular detallado en el ANT. 3) esta Superintendencia se pronunció
con relación al Artículo Único Transitorio del Decreto Supremo N° 8 del ANT. 1), en
adelante, e indistintamente “D.S. N° 8”, para los escenarios que se puedan presentar
respecto de determinadas instalaciones o proyectos de instalaciones eléctricas en
desarrollo o en construcción, a cuyo respecto no sería exigible la normativa contenida
en los Pliegos Técnicos, debido a que, en la fecha previa de su entrada en vigencia,
estos proyectos de instalaciones se encontraban en alguna de las situaciones que se
indican a continuación:
OFICIO CIRCULAR ELECTRONICO N° 120076
Santiago, 08 de Junio de 2022
V°B° GBF/FCC/JCC/HAM/SL.
https://wlhttp.sec.cl/timesM/global/imgPDF.jsp?pa=3069843&pd=3137689&pc=1400435
Caso:1400435 Acción:3069843 Documento:3137689
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