Circular nº O-75/002 D.G.T.M. Y M.M., 28-12-2012 - Normativa - VLEX 924513270

Circular nº O-75/002 D.G.T.M. Y M.M., 28-12-2012

Fecha de la decisión28 Diciembre 2012
Fecha de publicación28 Diciembre 2012
Número de circularO-75/002
EmisorD.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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ORDINARIA / PERMANENTE 

CIRCULAR  O-75/002 

 

                ARMADA DE CHILE 
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO 
    MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE 

 
 

 

 

 

 

DGTM. Y MM. ORDINARIO N° 12600/ 749  VRS. 

 
 

APRUEBA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN 
GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE 
MARINA MERCANTE, ORDINARIA N° O-75/002. 

 
 
VALPARAÍSO,  28 Diciembre 2012. 
 
 
 

 

VISTO: el D.L (M) N° 2.222, del 21 de Mayo de 1978, que aprueba la 

Ley de Navegación; el DFL. N ° 292, del 25 de Julio de 1953, que aprueba la Ley 
Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el 
Capítulo II-2, Regla 10, del SOLAS 1974; la Circular OMI. MSSC/1318, del 11 de 
Junio de 2009; el artículo 345° bis, del D.S (M) N° 1.340 bis, del 14 de Junio de 1941 
y lo dispuesto en la Directiva DGTM. y MM. N° J-03/001, del  26 de Junio de 2008, 
 
 
 

 

RESUELVO: 

 
 
 

 

APRUÉBASE la siguiente Circular que imparte instrucciones para la 

instalación de bancos de CO2 portátiles. 
 
 

 

CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIA N° O-75/002    

 
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
OBJ.: ACTUALIZA  INSTRUCCIONES  SOBRE REQUISITOS QUE SE DEBEN 

CUMPLIR AL INSTALAR BANCOS DE CO2 PORTÁTILES, EN BUQUES DE 
BANDERA NACIONAL. 

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I. INFORMACIONES. 
 

Con el objeto de uniformar criterios sobre exigencias que se deben cumplir 
para la instalación de Bancos portátiles de CO2, en los buques de bandera 
nacional que embarquen harina de pescado en sacos y a granel en los puertos 
nacionales, se establecen las normas que a continuación se indican: 

 
 
 
 

ORIGINAL 

1

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ORDINARIA / PERMANENTE 

CIRCULAR  O-75/002 

 

II.- INSTRUCCIONES. 
 

A. Normas 

Generales: 

 

1. 

El contenedor para instalar las botellas de CO2 deberá pintarse 
de color rojo, en el cual deberá indicarse en forma exterior por los 
4 costados la leyenda "BANCO DE CO2" sobre fondo blanco. 
Además llevará otra leyenda mostrando la capacidad de 
extinción de cada uno de los circuitos del banco de CO2, de tal 
forma que indique los metros cúbicos que tiene la capacidad de 
extinción por circuito independiente.  

 
2. 

El sistema deberá tener una señal sonora de no menos de 200 
decibeles, y de luces en el exterior del banco en el centro del 
techo,, los que deben ser conectados eléctricamente tanto al 
circuito principal, como al auxiliar. 

 
3. 

Se deberá instalar una alarma acústica en el sector a extinguir de 
no menos de 102 decibeles, que indique el envío del gas extintor 
a cualquier espacio habitualmente accesible para personal. La 
alarma sonará durante un tiempo suficiente antes de que el gas 
sea enviado. 

 
4. 

Las puertas de acceso al Banco de CO2, permanentemente 
estarán cerradas con candado, colocando la llave de esta, en 
una caja de vidrio en un costado de la puerta con su respectiva 
maceta para quebrar el vidrio: en caso de emergencia, además, 
deberán tener duplicados de estas llaves, una debe estar en 
poder del Primer Piloto y la otra en Sala de Máquinas. 

 
5. 

El acceso al Banco de CO2, deberá ser expedito, debiendo 
encontrarse protegido contra las inclemencias del mar para lo 
cual deberá instalarse como norma general lo más cerca del 
caserío y que sus puertas abran hacia el mismo caserío, además 
deberá existir un espacio en lo posible de 1,5 mts. en los pasillos 
a ambos lados del contenedor y 1,5 mts. con las puertas abiertas 
del contenedor entre éste y el caserío. 

 
6. 

Se deberá instalar a lo menos dos cañerías de ventilación en 
forma de cachimbas de 3" de 0 a 10 cm. del piso del contenedor 
y ubicadas en ambos extremos diagonales de este, las que 
deberán poseer un medio de cierre estanco al agua accionado 
desde el exterior del contenedor. Lo anterior, es con el objeto se 
tenga la ventilación adecuada en caso de filtración de CO2 en el 
interior. 

 

ORIGINAL 

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ORDINARIA / PERMANENTE 

CIRCULAR  O-75/002 

 

7. 

Se instalarán luces en el interior del contenedor, de tal forma que 
se logre una excelente visibilidad a los controles del "BANCO", 
las que además, deben estar conectadas al circuito de 
emergencia del buque. 

 

Las conexiones eléctricas a utilizar deberán ser de forma tal que 
no sufran deterioros por humedad, golpes y carga del buque, no 
aceptándose uniones en mal estado, ni cables parchados con 
huincha aisladora u otro material similar. 

 
8.  

Las instrucciones de operación del "BANCO DE CO2" estarán 
escritas en forma clara en dos idiomas, español e inglés o idioma 
de origen de...

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