Circular nº O-75/001 D.G.T.M. Y M.M., 23-02-2015
Fecha de la decisión | 23 Febrero 2015 |
Fecha de publicación | 23 Febrero 2015 |
Número de circular | O-75/001 |
Emisor | D.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ORDINARIO / PERMANENTE
CIRCULAR
0-75/001
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ORIGINAL
ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/82
VRS.
ACTUALIZA Y APRUEBA CIRCULAR DE LA
DIRECCIÓN
GENERAL
DEL
TERRITORIO
MARÍTIMO
Y
DE
MARINA
MERCANTE,
ORDINARIO N° O-75/001.
VALPARAÍSO, 23 de Febrero de 2015.
VISTO: el Titulo 6, del D.L (M) N° 2.222, del 21 de Mayo de 1978, que
aprueba la Ley de Navegación y artículos 88 y 91 de la mencionada ley; el DFL. N ° 292,
del 25 de Julio de 1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del
Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el artículo 345° del D.S (M) N° 1.340 bis, del 14
de Junio de 1941, que aprueba el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina
en las Naves y Litoral de la República; el D.S. (M) N° 777/78 que aprueba el Código
Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) y lo dispuesto en la Directiva
DGTM. y MM. N° J-03/001, del 26 de Junio de 2008,
RESUELVO:
ACTUALÍZASE Y APRUÉBASE la siguiente Circular que establece normas
para las inspecciones a las que estarán sujetos los embarques de harina de pescado en
los puertos nacionales.
CIRCULAR D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 0-75/001
OBJ.:
ESTABLECE NORMAS PARA LAS INSPECCIONES A LAS QUE ESTARÁN
SUJETOS LOS EMBARQUES DE HARINA DE PESCADO EN LOS
PUERTOS NACIONALES
I.-
ANTECEDENTES.
A.
La Ley de Navegación en su artículo 91, establece que la Autoridad Marítima
es la autoridad superior en materias de fiscalización de las medidas de
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seguridad para la manipulación de cargas peligrosas en naves y puertos de
la República.
B.
El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar,
1974,
(SOLAS),
enmendado,
Capítulo
VII,
contiene
disposiciones
obligatorias que rigen el transporte de mercancías peligrosas en bultos, las
cuales se encuentran ampliadas en el Código Marítimo Internacional de
Mercancías Peligrosas, (IMDG).
El mencionado Código, fue aprobado como Reglamento de la República de
Chile por D.S. (M) Nº 777/78, del Ministerio de Defensa Nacional, publicado
en el Diario Oficial con fecha 24 de Octubre de 1978.
El Código IMDG, considera la harina de pescado como mercancía peligrosa,
asignándole los siguientes Números de la Organización de Naciones
Unidas, Nombre de Expedición, Clase, Grupo de Embalaje/envase y
Características.
N°
ONU
NOMBRE DE EXPEDICIÓN
CLASE GRUPO
E/e
CARACTERÍSTICAS
1374
HARINA DE PESCADO NO
ESTABILIZADA o DESECHOS DE
PESCADO NO ESTABILIZADOS.
Alta peligrosidad.
Contenido de humedad ilimitado,
contenido de materia grasa
ilimitado por encima del 12%, en
masa, y contenido de materia grasa
ilimitado por encima del 15%, en
masa, en el caso de la harina de
pescado o los desechos de
pescado tratados con antioxidante.
4.2
II
Producto de un color entre pardo y
pardo verdoso, obtenido a partir de
pescado graso .
Fuerte olor que puede transmitirse a
otra carga.
Puede calentarse e inflamarse
espontáneamente.
1374
HARINA DE PESCADO NO
ESTABILIZADA ó DESECHOS DE
PESCADO NO ESTABILIZADOS
Sin tratar con antioxidante.
Contenido de humedad: superior al
5%, pero sin exceder del 12%, en
masa. Contenido en materia grasa
no superior al 12%, en masa.
4.2
III
Producto de un color entre pardo y
pardo verdoso, obtenido a partir de
pescado graso.
Fuerte olor que puede transmitirse a
otra carga.
Puede calentarse e inflamarse
espontáneamente.
2216
HARINA DE PESCADO
(DESECHOS DE PESCADO)
ESTABILIZADA, tratada con
antioxidante.
Contenido de humedad superior al
5%, pero sin exceder del 12%, en
masa.
Contenido de materia grasa de no
más del 15%, en masa.
9
III
Producto que puede ser de color pardo
verdoso obtenido por calentamiento y
desecación de pescado graso.
Olor fuerte que puede impregnar otras
cargas. Este producto puede calentarse
espontáneamente a menos que tenga
un bajo contenido de materia grasa, o
que esté eficazmente tratado con
antioxidante.
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C.
Por Resolución MSC.269(85), la Organización Marítima Internacional adoptó
enmiendas al Capítulo VII del Convenio SOLAS, confiriendo obligatoriedad
a las disposiciones del Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a
Granel (IMSBC), el cual considera como peligrosa la Harina de Pescado
(Desechos de pescado) estabilizada a granel, ONU 2216.
D.
Por Decreto N° 72 de fecha 26 de Marzo de 2014, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, se promulga el Código Marítimo Internacional de
Cargas Sólidas a Granel (IMSBC).
II.-
DISPOSICIONES GENERALES.
A.
Es responsabilidad exclusiva de la Autoridad Marítima emitir los Certificados
de Pre-Embarque de harina de pescado, de acuerdo a normas establecidas
en la Circular DGTM y MM O-31/012, de fecha 13 de Noviembre de 2012.
B.
Las actividades de muestreo y análisis de pre-embarque de partidas de
harina de pescado, se realizarán por laboratorios autorizados por la
Autoridad Marítima, conforme al procedimiento establecido en la Circular
DGTM y MM O-31/012.
C.
Una vez decidido el embarco de una partida de harina de pescado, el
laboratorio autorizado deberá presentar a la Autoridad Marítima del puerto
de
embarque
el
Certificado
de
Análisis
Químico
correspondiente,
acompañado del Certificado de Pre-embarque completado en todos sus
campos con la información relevante. Esta acción deberá concretarse con 24
horas de antelación al embarque.
D.
La Autoridad Marítima deberá verificar que los datos del Certificado de Pre-
embarque que autorizará bajo firma, correspondan exactamente al Informe
de Análisis Químico adjunto por el laboratorio y además, deberá constatar en
el lugar del embarque que la carga corresponda a la indicada en la
documentación.
III.-
INSTRUCCIONES.
A.
DOCUMENTACIÓN.
1. De acuerdo a lo establecido en el Capítulo II-2, Parte G, Regla 19, del
Convenio SOLAS, el buque deberá mantener a bordo un “Documento de
Cumplimiento”, en el que conste que la construcción y el equipo del
buque cumplen lo prescrito en la mencionada Regla.
2. Asimismo, según lo prescrito en el Convenio SOLAS 74, Capítulo VII,
Regla 4, Párrafo 5, las naves que embarquen harina de pescado en
bultos, deberán mantener una lista, un manifiesto especial o un plano de
estiba detallado que especifique su emplazamiento a bordo.
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ORIGINAL
B.
EMBARQUE DE HARINA DE PESCADO EN CONTENEDORES.
1. El Código IMDG autoriza el transporte de harina de pescado por vía
marítima, de las Clases 4.2 y 9, en Embalajes/envases y Recipientes
Intermedios para Graneles, dentro de unidades de transporte cerradas
denominadas contenedores.
2. Podrá transportarse en Unidades de Transporte para Graneles cerrados
autorizado mediante la designación BK2, solamente la harina de
pescado de la Clase 9; instrucción descrita en la columna 13 de la lista
de mercancías peligrosas que figura
en el Capítulo 3.2. del Código
IMDG. Lo anterior, deberá además, cumplir con las prescripciones
indicadas en el Capítulo 4.3 y 6.9 del citado Código.
3. Los Embalajes/envases autorizados por el mencionado Código para
proteger la harina de pescado en las condiciones normales de
almacenamiento, transporte y manipulación, deben corresponder a los
siguientes tipos de Sacos y/o Recipientes Intermedios para Graneles
(RIG):
a.
Sacos con una masa bruta de 50 kilos.
1) Tipo 5L “De fibra textil”.- Sin forros ni revestimiento interior (5L1),
estancos a los pulverulentos (5L2) e hidro-resistentes (5L3).
2) Tipo 5H “De tejido plástico”.- Sin forro ni revestimiento interior
(5H1), estancos a los pulverulentos (5H2), hidro-resistentes
(5H3) y película de plástico (5H4).
3) Tipo 5M “De papel”.- De varias hojas (5M1) y de varias hojas
hidro-resistentes (5M2).
b.
Recipientes Intermedios para Graneles con capacidad máxima de 3
mts
3.
1) Tipo 13L “De fibra textil”.- Sin revestimiento ni forro (13L1),
revestido (13L2), con forro (13L3) y revestido con forro (13L4).
2) Tipo 13H “De tejido plástico”. Sin revestimiento ni forro (13H1),
revestido (13H2), con forro (13H3), revestido y con forro (13H4) y
película de plástico (13H5).
3) Tipo 13M “De papel”.- De varias hojas (13M1) y de varias hojas
hidro-resistentes (13M2).
4. El
Código
IMDG
establece
las
siguientes
Instrucciones
de
Embalaje/envasado y Disposiciones Especiales para la harina de
pescado
ONU
1374,
Clase
4.2,
pertenecientes
al
Grupo
de
Embalaje/envase II:
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a.
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