Circular N° 1110 - Normativa - VLEX 698360641

Circular N° 1110

Fecha24 Noviembre 1999
EmisorSuperintendencia de Pensiones
CIRCULAR N° 1110
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las
Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF. : CONTABILIDAD DE LOS FONDOS DE PENSIONES. Crea Plan único y
Manuales de Cuentas para Fondos de Pensiones Tipo 1 y Tipo 2. Establece
tratamiento de cargos bancarios, abonos mal efectuados y cheques de recaudación
protestados o devueltos. Modifica Circulares Nos. 476, 513, 592, 633, 634, 652, 672,
692, 816, 861, 980, 997 y 1005. Deroga Circulares Nos. 15, 405, 857 y 1093 y
Anexo N° 1 de la Circular N° 466.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Circular N° 1110 (23/11/1999) 2
I N D I C E
Pag.
INTRODUCCIÓN 3
CAPITULO PRIMERO:
- TRATAMIENTO DE LOS CARGOS Y ABONOS BANCARIOS
INDEBIDOS 4
CAPITULO SEGUNDO:
- PAGOS A LOS FONDOS DE PENSIONES Y TRATAMIENTO DE
LOS CHEQUES PROTESTADOS DE RECAUDACIÓN 11
CAPITULO TERCERO:
- PLAN ÚNICO DE CUENTAS DE LOS FONDOS DE PENSIONES
TIPO 1 Y TIPO 2 15
CAPITULO CUARTO:
- MANUAL DE CUENTAS DEL FONDO DE PENSIONES TIPO 1 24
CAPITULO QUINTO:
- MANUAL DE CUENTAS DEL FONDO DE PENSIONES TIPO 2 234
CAPITULO SEXTO:
- MODIFICACIONES A LA NORMATIVA 443
ANEXOS Nos 1, 2, 3, 4, 5, 6,7 y 8: 448
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Circular N° 1110 (23/11/1999) 3
INTRODUCCIÓN
La Ley N° 19.641, publicada en el Diario Oficial de fecha 28.10.1999, creó un Segundo Fondo de
Pensiones con la característica de que los fondos previsionales de los afiliados que se adscriban a él,
se invertirán exclusivamente en instrumentos de deudas. Como requisito para adscribirse a este
Segundo Fondo, la citada Ley establece que los afiliados deberán estar próximos a cumplir la edad
para pensionarse por vejez, haber sido declarados inválidos mediante un primer dictamen o
encontrarse pensionados bajo la modalidad de retiro programado o renta temporal.
La existencia de dos fondos de pensiones con la obligación de funcionar en forma paralela y a
registrar sus operaciones independientemente, ha generado la necesidad de diseñar un Plan de
Cuentas y un Manual de uso de esas cuentas para este Segundo Fondo de Pensiones, además de
introducir modificaciones al Plan y Manual de uso de cuentas del actual Fondo de Pensiones.
Por lo anterior, el que hasta ahora existía y operaba como Fondo de Pensiones único, en adelante se
denominará Fondo de Pensiones Tipo 1 y el segundo Fondo creado por esta Ley, pasará a
denominarse Fondo de Pensiones Tipo 2.
La presente Circular contiene en su primer Capítulo el tratamiento de los cargos y abonos bancarios
indebidos; en el segundo, los pagos a los fondos de pensiones y tratamiento de los cheques
protestados o devueltos de recaudación; el tercer Capítulo trata del Plan de Cuentas, que en
estructura, en denominación y en cantidad de cuentas y subcuentas será común para ambos Fondos;
por su parte en sus Capítulos cuarto y quinto están definidos los manuales de uso de las cuentas,
tanto para el Fondo Tipo 1 como para el Fondo Tipo 2, respectivamente, los cuales, si bien, son
también similares en cuanto a las cuentas y subcuentas que los conforman, tienen diferencias en
cuanto a su uso, ya que el procedimiento de registro de algunas operaciones se ha preferido
concentrarlo en el Fondo Tipo 1 y por esa razón, las mismas cuentas en el Fondo Tipo 2 se definen
como sin movimiento. Por último, en su sexto Capítulo, esta Circular especifica las modificaciones
que se han debido introducir a la normativa vigente sobre la materia.

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