Circular N° 1104 - Normativa - VLEX 698357885

Circular N° 1104

Fecha05 Noviembre 1999
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR N° 1104
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio, para todas las Administradoras de Fondos
de Pensiones y sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales.
REF.: INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES. ESTABLECE NORMAS PARA
LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE CARTERA DE RECURSOS
PREVISIONALES.
I. INTRODUCCIÓN
La Ley N° 19641, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de Octubre de 1999, que
modificó el D.L. 3.500 de 1980, establece la posibilidad de constituir sociedades
administradoras de cartera de recursos previsionales, que podrán ser contratadas por las
Administradoras de Fondos de Pensiones para administrar los recursos de los Fondos de
Pensiones.
De acuerdo con lo establecido por la citada Ley, estas sociedades quedarán sujetas a la
fiscalización de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
En consecuencia, la presente Circular establece normas que serán aplicables a todas las
sociedades que se constituyan en el país y cuyo giro exclusivo sea la administración de
cartera de recursos previsionales. Estas normas, dicen relación con el contrato que deben
pactar la Administradora de Fondos de Pensiones y la sociedad administradora de cartera de
recursos previsionales, las actividades de inversión de tales recursos y la confección y
presentación de los estados financieros de la sociedad. Además, establece normas sobre la
custodia de títulos representativos de las inversiones de los Fondos de Pensiones que
administran y la información referente a la cartera de los Fondos administrados que deben
remitir a esta Superintendencia.
2
II. DISPOSICIONES GENERALES
Se entenderá por administración de recursos previsionales, la inversión y reinversión de los
recursos pertenecientes al Fondo de Pensiones en instrumentos financieros autorizados,
sujeta a la normativa vigente y a las políticas generales de inversión que la Administradora
de Fondos de Pensiones establezca. En el ejercicio de su función, la sociedad administradora
de cartera de recursos previsionales deben comprar y vender instrumentos financieros en
nombre y representación del Fondo de Pensiones.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 23 y 23 bis del D.L. 3.500 de 1980, se entenderá
por recursos previsionales aquellos que componen los Fondos de Pensiones Tipo 1 y Tipo 2,
incluyendo aquellos que corresponden a los respectivos Encajes.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones sólo podrán encargar la función de
administración de los recursos previsionales de sus afiliados, o parte de ellos, a aquellas
sociedades anónimas administradoras de cartera de recursos previsionales, cuya existencia
esté autorizada por esta Superintendencia.
La función de administración de los recursos previsionales, podrá incluir las actividades de
administración material de los títulos representativos de inversiones que no se encuentran en
custodia en una empresa de depósito de valores, movimientos de custodia de títulos y
administración de cuentas corrientes bancarias pertenecientes al Fondo de Pensiones
destinadas a sus inversiones.
Conforme a lo señalado en el inciso séptimo del artículo 23 bis, del D.L. 3.500 de 1980, las
sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales quedarán sujetas a las
mismas restricciones, prohibiciones y, en general, a las mismas normas que rigen a las
Administradoras de Fondos de Pensiones, especialmente, en lo que respecta a materias tales
como la adquisición, mantención, custodia y enajenación de instrumentos financieros
pertenecientes a los Fondos de Pensiones.
Todos los pagos de servicios que efectúe la Administradora de Fondos de Pensiones a la
sociedad administradora de cartera de recursos previsionales deberán ser directos, es decir,
en ningún caso podrán ser pagados con recursos del Fondo de Pensiones.
Previo a iniciar sus servicios de administración, las sociedades administradoras de cartera de
recursos previsionales, deberán presentar a esta Superintendencia dos copias de los manuales
de procedimientos que la sociedad aplicará para las actividades de inversión y custodia y
tesorería, cuando corresponda, de los recursos de los Fondos que administra. Asimismo, cada
vez que estos manuales sean modificados por la sociedad, ésta deberá remitir dos copias del
manual modificado.
3
III. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y USO DE BIENES DE EMPRESAS
RELACIONADAS A LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE CARTERA DE
RECURSOS PREVISIONALES.
La sociedad administradora de cartera de recursos previsionales podrá contratar el servicio
de algunas funciones administrativas o el uso de locales o equipos con sus personas
relacionadas, según la definición que de éstos contiene el artículo 100 de la ley 18.045,
sobre la base de contratos de prestaciones de servicios específicos o de arrendamiento, en su
caso. La posibilidad de contratar servicios, se refiere exclusivamente a aquellos destinados a
facilitar las funciones operativas y administrativas de la sociedad administradora de cartera
de recursos previsionales y, en ningún caso, al desarrollo de su giro exclusivo, el cual debe
radicarse en todo momento en ella.
En caso de que las sociedades relacionadas a la sociedad administradora de cartera de
recursos previsionales, entreguen en arriendo a esta última el uso de parte de sus oficinas
para que desarrollen su giro, se deberán adoptar las medidas necesarias para mantener una
clara separación material e independencia, respecto de los recintos en que opera la sociedad.
Esto con el objeto de evitar confusiones en las actividades que realizan y de permitir una
efectiva fiscalización de esta Superintendencia.
Las prestaciones señaladas en los párrafos precedentes podrán realizarse siempre que existan
contratos previamente suscritos por las partes, en los cuales se detallen claramente los
servicios que se prestarán.
El valor de los servicios deberá pactarse de acuerdo a las condiciones imperantes en el
mercado para prestaciones similares o estar en relación con los costos asociados.
La sociedad administradora de carter a de recursos previsionales deberá mantener un riguroso
control contable de los ingresos y gastos, debiendo establecerse en los contratos que los
cobros se realizarán con la pormenorización necesaria para ese efecto.
Todas las transacciones efectuadas entre la sociedad administradora de cartera de recursos
previsionales y una sociedad relacionada a ella, deberán quedar claramente identificadas en
las sociedades participantes, a fin de permitir la obtención de cualquier información que esta
Superintendencia le pueda requerir acerca de las operaciones realizadas entre ellas y, cuando
corresponda, en la consolidación de los estados financieros de la Administradora de Fondos
de Pensiones.
IV. NORMAS CONTRACTUALES

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