Circular de Superintendencia de Casinos de Juego - Normativa - VLEX 922717497

Circular de Superintendencia de Casinos de Juego

Número de circular110
Año2020
EXP-14556-2019 IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS
A LOS PROCEDIMIENTOS Y
REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR
LAS SOCIEDADES OPERADORAS PARA
IMPLEMENTAR ACTIVIDADES DE
DEMOSTRACIÓN Y/O ENSEÑANZA EN
LAS QUE SE UTILICEN EL
FUNCIONAMIENTO DE MÁQUINAS DE
AZAR Y/O MESAS DE JUEGO.
VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley N°19.995 que establece las
Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de
Juego, especialmente los artículos 4°, 6°, 36, 37 N°s 2 y 4, 42 N°s 7 y 9; el Decreto Supremo
N°287, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento
y Fiscalización de Casinos de Juego, especialmente el artículo 2°; el Decreto Supremo
N°547, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento de Juegos de Azar
en Casinos de Juego y Sistema de Homologación; el Decreto Supremo N°32, de 2017, del
Ministerio de Hacienda, que nombra a la Superintendenta de Casinos de Juego; y el Oficio
Ordinario N°394, de 2020, del Ministerio de Hacienda que “Informa renovación de alto
directivo público en el cargo de Superintendenta”; viene en impartir las siguientes
instrucciones:
CONSIDERANDO:
1. Que, de acuerdo al inciso segundo del artículo
2° del Decreto Supremo N°287, del Ministerio de Hacienda, de 2005, en el casino de juego
“podrán llevarse a cabo las actividades de demostración que las sociedades operadoras
deseen implementar, según las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia, y
excepcionalmente, tales actividades de demostración podrán realizarse por las sociedades
operadoras fuera del casino de juego, previa autorización de la Superintendencia y acorde
a las instrucciones que se emitan al respecto. En todo caso, las actividades de demostración
no incluirán la realización de apuestas, otorgamiento de créditos o cualquiera otra actividad
que no esté expresamente autorizada por la Superintendencia”.
2. Que, mediante Circular N°6, de 4 de junio de
2009, la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) impartió instrucciones relativas a los
procedimientos y requisitos que deberán cumplir las sociedades operadoras para
implementar actividades de demostración y/o enseñanza en las que se utilicen máquinas
de azar y mesas de juego. 3. Que, la mencionada Circular N°6 no contempló
la posibilidad de implementar actividades de demostración fuera de los casinos de juego,
debido a que a la época de su emisión la redacción del mencionado inciso segundo del
artículo 2° del Decreto Supremo N°287, no contemplaba tal posibilidad.
4. Que, mediante Oficio Circular N°11, de 26 de
diciembre de 2018, la SCJ informó la entrada en funcionamiento del Sistema de
CIRCULAR N° 110 / 2020 Página 1 de 7
SANTIAGO, 30/06/2020

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