Circular N° 11, Oficina de Fiscalización de Organizaciones sin Fines de Lucr, de 2 de Marzo de 2004 - Normativa - VLEX 272705407

Circular N° 11, Oficina de Fiscalización de Organizaciones sin Fines de Lucr, de 2 de Marzo de 2004

CIRCULAR N°11 DEL 02 DE MARZO DEL 2004 MATERIA : RESUME LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

  1. OBJETIVOS Y ALCANCES

    Mediante la presente Circular se aclaran conceptos sobre la forma de tributar de los establecimientos educacionales en relación al Impuesto al Valor Agregado y las exenciones de que gozan. Del mismo modo, instruye la forma de operar de estos establecimientos, en lo referente a los documentos que deben emitir por las operaciones que realicen.

  2. DISPOSICIONES E INSTRUCCIONES APLICABLES

    1. - El artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974, establece que el Impuesto al Valor Agregado afecta a las ventas y servicios. El artículo 2° de esta misma Ley, en su número 2°, define como servicio la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3° y 4° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    2. - El artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en su número 4°, establece que las academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género están sujetos al Impuesto de Primera Categoría.

    3. - Dado lo expuesto en los números 1 y 2 precedentes, la enseñanza particular estaría sujeta al Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo el artículo 13 de la Ley sobre Impuestos a la Venta y Servicios, en su número 4, estipula que estarán liberados de este impuesto los establecimientos de educación, exención que está limitada a los ingresos que perciban en razón de su actividad docente.

    4. - La Circular N° 67 de 1975 de este Servicio pone especial énfasis en que la franquicia antes mencionada se limita sólo a los ingresos provenientes de la actividad docente de los establecimientos educacionales.

  3. ALCANCES DE LA EXENCIÓN AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    1. Establecimientos de Educación que Favorece la Exención del Impuesto al Valor Agregado

      Los establecimientos que pueden gozar de la exención del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 13 número 4 de la Ley sobre Impuestos a la Venta y Servicios, son los de educación estatal, las escuelas, colegios academias e institutos particulares y la educación profesional técnica y vocacional, tal como...

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