Circular n° 11, 17 de febrero de 2021 comentario
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 153-165 |
153
ESQUEMAS TRIBUTARIOS AÑO 2021
B. CIRCULAR N°11
17 DE FEBRERO DE 2021
MATERIA: Instruye sobre disminución transitoria de tasa de impuesto de
primera categoría y tasa de pagos de contribuyentes acogidos al régimen Pro
Pyme, provisionales mensuales conforme al artículo 1° de la Ley N° 21.256.
Complementa y modica instrucciones de la Circular N° 31 de 2020 tras
modicaciones a los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo transitorios
e incorporación de artículo vigésimo segundo transitorio bis, todos de la Ley
N° 21.210, introducidas por la Ley N° 21.256, que amplía régimen transitorio
de depreciación de los activos inmovilizados e incorpora nuevo régimen de
amortización de activos intangibles.
COMENTARIO
Esta circular instruye algunas disposiciones transitorias que se estipularon
en la Ley 21.210 que posteriormente se complementó con la Ley 21.256 que
fue publicada el 2 de Septiembre del 2020 con la nalidad de reactivar la
economía y el empleo debido a toda la contingencia ocurrida en el País, en este
documento se tocaron distintas materias, las cuales se detallan brevemente:
1. La disminución de la tasa de Impuesto de primera categoría para el régimen
Pro Pyme General del artículo 14 D), el cual disminuyo su tasa de un 25%
a un 10% para los años comerciales 2020,2021 y 2022, lo cual aparte de
modicar considerablemente el impuesto a pagar también surgen algunas
situaciones especiales asociadas a este cambio como son:
- El cambio en el factor de incremento de los retiros o dividendos
distribuidos a las empresas que tributan en este régimen el cual será
de un 0,111111.
- Con respecto al crédito del artículo 33 Bis, este se deberá considerar
hasta el tope del impuesto que este caso solo será un 10% y no un 25%.
- Las rentas afectadas con este impuesto y tengan derecho al crédito por
IPE, su tasa de crédito será de un 25%.
- La disminución a la mitad de las tasas asociadas al régimen Pro Pyme 14
letra D) de la Ley de la Renta, tener en consideración que estas rebaja de
las tasas es solo para este régimen y no para el del régimen transparente
ya que la disminución está asociada a la rebaja del impuesto de primera
categoría y se debe recordar que estas últimas están liberadas de este
impuesto
2. Modicaciones con respecto a las fechas de las normas transitorias para
las depreciaciones establecidas para los años 2019,2020 y 2021.
3. También considerar un régimen transitorio para la amortización instantánea
del 100% de los bienes intangibles que se encuentre protegidos por Ley,
este benecio de rebaja se encuentra tanto para el régimen semi integrado
como para los regímenes pro pyme.
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