Circular Nº 107 de Superintendencia de Casinos de Juego - Normativa - VLEX 922717465

Circular Nº 107 de Superintendencia de Casinos de Juego

Número de circular107
CIRCULAR N°107/2019
SANTIAGO, 29/08/2019 EXP-11276-2019
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CIRCULAR N°107 DE 29 DE AGOSTO DE
2019, QUE IMPARTE INSTRUCCIONES
SOBRE ACREDITACIÓN DE
LABORATORIOS CERTIFICADORES DEL
CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES
TÉCNICOS EXIGIBLES PARA LAS
MAQUINAS DE AZAR QUE SEAN
EXPLOTADAS EN CASINOS DE JUEGO
AUTORIZADOS EN CHILE CONFORME A
LA LEY N°19.995 Y DEROGA CIRCULAR
N°1 DE 2008 Y N°55 DE 2014,
RESPECTIVAMENTE
VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N°19.995,
que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización
de Casinos de Juego, especialmente en sus artículos 3 letra j), 4, 5, 6, 14, 37 N°8 y 42
N°7; así como, lo establecido en el Decreto Supremo N°547, de 2005, del Ministerio de
Hacienda que aprueba el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema
de Homologación, en sus artículos 3 letra g), 29 a 39, ambos inclusive; en el Decreto N°32,
de 2017, del Ministerio de Hacienda, que nombra a la Superintendenta de Casinos de
Juego; en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija
Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
CONSIDERANDO:
1.
Que, para el ejercicio de sus funciones
legales, la SCJ dictó la Circular N°1, de 2008, impartiendo instrucciones sobre acreditación
de laboratorios certificadores del cumplimiento de los estándares técnicos exigibles para
las máquinas de azar que sean explotadas en casinos de juego autorizados en Chile
conforme a la ley N° 19.995, modificada por la Circular N°55, de 2014, que fijó su texto
refundido.
2.
La necesidad de adecuar las
instrucciones generales de esta Superintendencia en relación con el proceso de
acreditación y renovación de Laboratorios Certificadores para la realización de pruebas,
ensayos y certificaciones, tendientes a la homologación de las máquinas de azar y demás
implementos de juegos de azar a explotarse en los casinos de juego autorizados en Chile
conforme a las disposiciones de la Ley N°19.995 y sus reglamentos, adecuando los
requisitos que deben cumplir los laboratorios certificadores en relación con la póliza de
seguro que tienen que tomar los laboratorios certificadores ajustándolo al estándar exigido
por la industria de seguros.
3.
Que, resulta necesario facilitar la
renovación de la póliza de seguro para los laboratorios certificadores, permitiendo que
dicho instrumento de garantía sea tomado por una compañía chilena o extranjera.
RESUELVO:
1. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS
CERTIFICADORES DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES TÉCNICOS
La presente versión corresponde a la Circular N°107, con todas sus modificaciones (Circulares 117/2021,
130/2022 y N°131/2022). Los documentos anexos se encue ntran disponibles para su descarga en la página
web institucional de la Superintendencia, adjuntos a su circular.
CIRCULAR N°107/2019
SANTIAGO, 29/08/2019 EXP-11276-2019
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EXIGIBLES PARA LAS MAQUINAS Y DEMÁS IMPLEMENTOS DE JUEGO DE
AZAR QUE SEAN EXPLOTADOS EN CASINOS DE JUEGO AUTORIZADOS EN
CHILE CONFORME A LA LEY N°19.995 Y SUS REGLAMENTOS
1.
OBJETIVOS DE LA CIRCULAR E IDIOMA OFICIAL
El objetivo de las presentes instrucciones es regular el proceso de acreditación de
Laboratorios Certificadores para la realización de pruebas, ensayos y certificaciones,
tendientes a la homologación de las Máquinas de Azar, Sistemas Progresivos o de Premios
Progresivos; Sistema de Monitoreo y Control en Línea (SMC), Sistemas de Tickets
Entrantes/Salientes (TITO) y demás implementos de juegos de azar a explotarse en los
casinos de juego autorizados en Chile conforme a las disposiciones de la Ley N°19.995 y
sus reglamentos, y respecto de aquellas máquinas electrónicas sobre las cuales se pida
una patente o permiso municipal de conformidad con lo dispuesto en la Circular N°83, de
2017 de esta Superintendencia, o aquella que la reemplace.
En dicho contexto, y atendido que pueden participar del proceso entidades nacionales e
internacionales, las presentaciones, formularios y anexos deberán completarse en idioma
castellano o debidamente traducidos al castellano, en los casos en que se exprese en un
idioma diverso a éste, de acuerdo a lo instruido en la Circular N° 101, de 2 de abril de 2019,
de esta Superintendencia, que imparte instrucciones sobre la presentación de instrumentos
en idioma diverso al Español ante la Superintendencia de Casinos de Juego y Deroga
Circular N°87 de 26 de abril de 2017, de esta Superintendencia, o la que la modifique o
sustituya. Lo anterior, a excepción de los antecedentes individualizados en el literal b) del
numeral 6.1 de esta Circular, que más adelante se señalan.
2.
DEFINICIONES
Para efectos de las presentes instrucciones, se entenderá por:
a)
Acreditación: Procedimiento mediante el cual la Superintendencia, por medio de una
resolución fundada, autoriza a la sede de un laboratorio y/o a varias de sus sucursales,
instalaciones y/o filiales para que operen como Laboratorio Certificador.
b)
Estándares Técnicos: Corresponden a las exigencias y requisitos técnicos que
determine la Superintendencia a través de resolución, que deberán cumplir las
máquinas de azar y demás implementos de juego para ser explotados en un casino de
juego autorizado en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.995 y sus reglamentos.
El cumplimiento de los referidos estándares deberá constar en un Informe de
Certificación o Certificado emitido por un Laboratorio Certificador en forma previa a la
solicitud de inscripción del material de juego en el Registro de Homologación que lleva
esta Superintendencia.
Tratándose de peticiones relativas a la aplicación de la Circular N°83, de 2017, de la
Superintendencia de Casinos de Juego, los estándares técnicos para la definición de
una máquina de azar corresponderán a los que se indiquen en una resolución que la
Superintendencia dictará al efecto.
c)
Extinción de la Acreditación: Pérdida de la calidad de Laboratorio Certificador, sea
para la sede certificada o para una, varias o todas las sucursales, instalaciones o
filiales acreditadas, por la configuración de alguna de las causales que se contemplan
en el numeral 9 de las presentes instrucciones.
d)
Homologación: Procedimiento que contempla el Reglamento de Juegos de Azar en
Casinos de Juego y Sistema de Homologación contenido en el Decreto Supremo
N°547, de 2005, de Hacienda, para la certificación de idoneidad de las máquinas
de azar y demás implementos de juego previstos para el desarrollo de los juegos de
azar autorizados en casinos de juego que operen en Chile conforme a las disposiciones
de la Ley N°19.995 y sus reglamentos.

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