Circular N° 1001 - Normativa - VLEX 698363293

Circular N° 1001

Fecha26 Noviembre 1997
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR N° 1001
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: LIMITES DE INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN INSTRUMENTOS
EMITIDOS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS, EMPRESAS Y FONDOS DE
INVERSION: DEROGA CIRCULAR N° 987.
I. La presente Circular consta de 15 anexos, que señalan lo siguiente:
Anexo N° 1:
El valor del patrimonio de cada una de las instituciones financieras al 30 de Junio de 1997.
Anexo N° 2:
El valor del patrimonio de cada una de las empresas emisoras de bonos y efectos de
comercio cuyo giro es la realización de operaciones de leasing al 30 de Junio de 1997.
Anexo N° 3:
Las empresas cuyo endeudamiento es superior a cinco veces su patrimonio al 30 de Junio
de 1997.
Anexo N° 4:
El valor del activo contable depurado de las empresas emisoras de bonos y efectos de
comercio clasificados al 30 de Junio de 1997.
Anexo N° 5:
El valor del activo contable neto consolidado de las empresas emisoras de bonos y efectos
de comercio clasificados al 30 de Junio de 1997.
Anexo N° 6:
Los emisores de títulos de deuda: Empresas matrices y filiales
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
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Anexo N° 7:
Las series correspondientes a los bonos y efectos de comercio clasificados, para efectos de
diversificación.
Anexo N° 8:
El número de acciones suscritas de las empresas en las que está autorizada la inversión de
los recursos de los Fondos de Pensiones, aprobadas por la Comisión Clasificadora de
Riesgo, al 30 de Junio de 1997.
Anexo N° 9:
El número de acciones suscritas de las empresas en las que está autorizada la inversión de
los recursos de los Fondos de Pensiones, que no requieren de la aprobación de la Comisión
Clasificadora de Riesgo, al 30 de Junio de 1997.
Anexo N° 10:
El número de cuotas suscritas y con compromiso de suscripción de los Fondos de
Inversión, en los que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de
Pensiones, al 30 de Junio de 1997.
Anexo N° 11:
Factores de concentración, de activo contable depurado y de liquidez de las empresas en las
cuales está autorizada la inversión en acciones con los recursos de los Fondos de Pensiones,
al 30 de Junio de 1997.
Anexo N° 12:
La inversión indirecta en acciones, al 30 de Junio de 1997.
Anexo N° 13:
Factor de diversificación de los Fondos de Inversión al 30 de Junio de 1997.
Anexo N° 14:
Monto de las operaciones de contratos vigentes en los mercados secundarios formales
nacionales.
Anexo N° 15:
Nómina de grupos empresariales.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
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II. Los antecedentes a que se refiere el número anterior, sustituyen los contenidos en la
Circular No 987 de esta Superintendencia y deberán utilizarse para calcular los límites de
inversión de los Fondos de Pensiones. Con fecha de la presente Circular se remiten vía
transmisión electrónica de datos la información contenida en los Anexos respectivos.
III. Los límites de inversión para el Fondo de Pensiones que se determinan en base a los
nuevos antecedentes informados en esta Circular, comenzarán a regir a contar del tercer día
hábil posterior a la fecha de esta última, con excepción de la información contenida en el
Anexo N1 9, la cual entrará en vigencia a contar de la fecha de la presente Circular.
IV. Derógase la Circular No 987 de fecha 19 de Agosto de 1997.
JULIO BUSTAMANTE JERALDO
Superintendente de AFP
SANTIAGO, 26 de NOVIEMBRE de 1997.

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