Circular N° 10 Transferencias electrónicas de fondos, 05-09-2006 [Derogada] - Normativa - VLEX 762043085

Circular N° 10 Transferencias electrónicas de fondos, 05-09-2006 [Derogada]

Fecha05 Septiembre 2006
Número de circular10
EstatusDerogada
EmisorUnidad de Análisis Financiero (Chile)
CIRCULAR N° 0010
MATERIA: Transferencias electrónicas de
fondos.
Santiago, 5 de septiembre de 2006
A : Personas naturales y jurídicas señaladas en el Artículo 3° de la Ley N° 19.913
Con el objeto de prevenir e impedir la utilización del
sistema financiero para el lavado o blanqueo de activos y el financiamiento del terrorismo y
en consideración a lo dispuesto en las letras d) y e) del artículo 2º de la Ley 19.913 del 18
de diciembre de 2003, que creó la Unidad de Análisis Financiero y modificó diversas
disposiciones en la materia, se instruye a las personas naturales y a las personas jurídicas
señaladas en el artículo 3º de la referida ley, que realizan o reciben transferencias
electrónicas de fondos, ya sea transfronterizas o nacionales, que deberán incorporar
información precisa y significativa del remitente, sobre las transferencias de fondos y los
mensajes relacionados enviados, y la información deberá permanecer con la transferencia o
mensaje relacionado a través de la cadena de pago. Lo anterior no será necesario en los
siguientes tipos de pagos:
1. Cualquier transferencia que se derive de una transacción realizada utilizando una
tarjeta de crédito o débito siempre que el número de dicha tarjeta acompañe a todas
las transferencias derivadas de la transacción. Sin embargo, si las tarjetas de crédito
o débito se utilizan como sistema de pago para efectuar una transferencia de dinero,
esta instrucción es aplicable, y debe incluirse la información necesaria en el o los
mensajes.
2. Las transferencias y liquidaciones entre instituciones financieras cuando tanto el
ordenante como el beneficiario son instituciones financieras que actúan en su propio
nombre.
Para todas las transferencias electrónicas de fondos, las
instituciones remitentes deberán obtener y conservar por un plazo mínimo de cinco años, al
menos la siguiente información relativa al ordenante de la transferencia, verificando,
además, que esta sea exacta:
monto y fecha de la transferencia
nombre del ordenante
número de cédula de identidad, para chilenos o residentes, o de pasaporte o
similar documento de identificación para extranjeros no residentes.
número de cuenta del ordenante (o, en su defecto, el número de referencia
asignado a la operación)
domicilio del ordenante
Asimismo, las instituciones que reciben trasferencias
electrónicas de fondos deberán adoptar procedimientos eficaces basados en el riesgo para
aislar y gestionar las transferencias que no vengan acompañadas de información completa
sobre el ordenante. La falta de la información completa del ordenante puede ser
considerada como un factor al evaluar si una transferencia electrónica o las transacciones
relacionadas con ella son sospechosas y, en consecuencia, deban ser reportadas a la Unidad
de Análisis Financiero. Cuando la situación lo amerite, la institución receptora de la
Teatinos 950, piso 14 – C.P. 8340084 Santiago, Chile – Tel. (56.2) 439 3000 – Fax (56.2) 439 3005

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR