Circular N°1, de 3 de enero de 2020, Aclara atribuciones del directorio de las Juntas de Vigilancia para promover y suscribir acuerdos de redistribución de las aguas en zonas declaradas en escasez, en virtud del art. 314 del Código de Aguas - Normativa - VLEX 912640873

Circular N°1, de 3 de enero de 2020, Aclara atribuciones del directorio de las Juntas de Vigilancia para promover y suscribir acuerdos de redistribución de las aguas en zonas declaradas en escasez, en virtud del art. 314 del Código de Aguas

Número de circular1
Año2020
Fecha03 Enero 2020
CIRCULAR.: N°
/
MAT.:
Aclara atribuciones del directorio de las
Juntas de Vigilancia para promover y
suscribir acuerdos de redistribución de
las aguas en zonas declaradas en
escasez, en virtud del art. 314 del
a
Dirección
General de
Aguas
de obras
Pubhcas
Gobierno de Chite
SANTIAGO,
0 3 ENE 2e71
DE : DIRECTOR GENERAL DE AGUAS
A
: SEGÚN DISTRIBUCIÓN
Por intermedio de la presente y de conformidad con las facultades que me confiere el
artículo 300 letra a) del Código de Aguas, corresponde al Director General de Aguas dictar
normas e instrucciones mediante circulares, que sean necesarias para la correcta aplicación
del Código de Aguas, y otras leyes y reglamentos que sean de competencia de la Dirección
a su cargo.
Que, debido al cambio climático y el aumento de la demanda hídrica por parte de la
sociedad, las condiciones de escasez hídrica se han tornado en gran parte del país en una
situación permanente, lo que obliga a esta a esta Dirección, ejercer su facultad de facilitar el
acceso y conocimiento de la normativa hídrica, así como orientar su aplicación, a las
organizaciones de usuarios y público general. En este sentido, el Código de Aguas, aborda
específicamente la temática de escasez hídrica en sus artículos 274, 314 y 315, dotando a la
Dirección General de Aguas y a las Organizaciones de Usuarios de facultades para reducir al
mínimo los daños generales derivados.
Que, en específico, resulta necesario resaltar que los directorios de las Juntas de
Vigilancia cuentan con todas las facultades para suscribir acuerdos de redistribución de las
aguas disponibles en las fuentes naturales tanto superficiales como subterráneas, en zonas
en que el Ministerio de Obras Públicas haya declarado en escasez. Esto, tanto al interior de
sus jurisdicciones como con Juntas de Vigilancia vecinas, en los casos de corrientes naturales
seccionadas. Por ello, tomando en consideración lo anterior, el objetivo de la presente
circular, es aclarar el contenido y alcance de la referida potestad de los directorios de las
Juntas de Vigilancia.
Que, en virtud del artículo 314 del Código de Aguas, mediante decreto del Ministerio
de Obras Públicas, en épocas de extraordinaria sequía, procede declarar zonas de escasez
por un período máximo de seis meses no prorrogables. Al ser esta una situación excepcional,
la ley contempla que las Juntas Vigilancia puedan lograr acuerdos de redistribución de las
aguas. Estas tienen un carácter extraordinario y temporal, caducando una vez terminado el
plazo de la declaración de escasez. En caso que no se materialice dicho acuerdo, la Dirección
General de Aguas podrá redistribuir las aguas superficiales y subterráneas, suspendiendo
Dirección General de Aguas - Unidad de Organizaciones de Usuarios
Morandé 59, Santiago - Teléfono (56-2) 449 3756- www.dga.c1
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