Circular núm. 87, publicada el 05 de Diciembre de 2008. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA FUERZA DE VENTAS Y SU REGISTRO - vLex Chile

Circular núm. 87, publicada el 05 de Diciembre de 2008. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA FUERZA DE VENTAS Y SU REGISTRO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyCircular

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA FUERZA DE VENTAS Y SU REGISTRO

Circular IF Nº 87.- Santiago, 25 de noviembre de 2008.

Esta Intendencia, en ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere, previstas en el numeral 16 del artículo 110 y en el artículo 177 del DFL N°1, de 2005, de Salud, y con el objeto de incorporar a la normativa administrativa la regulación legal actualmente vigente, perfeccionar el funcionamiento del Registro de Agentes de Ventas y contribuir a una mayor transparencia de los procedimientos de negociación, suscripción, modificación o terminación de los contratos de salud, viene en impartir las siguientes instrucciones, sobre el Registro de Agentes de Ventas, su funcionamiento, actualización y otras materias afines.

  1. REGISTRO DE AGENTES DE VENTAS

    Los agentes de ventas y su Registro

    1. - En conformidad al artículo 170, letra l)

      del DFL N°1, de 2005, de Salud, es agente de

      ventas, la persona natural habilitada por

      una Institución de Salud Previsional para

      intervenir en cualquiera de las etapas

      relacionadas con la negociación,

      suscripción, modificación o terminación de

      los contratos de salud previsional.

      La Superintendencia mantendrá un Registro de

      agentes de ventas, en el que se inscribirán

      todas las personas que cumplan con los

      requisitos señalados en la ley,

      independientemente de su denominación o

      cargo en la Isapre.

      Es indelegable en terceros la ejecución de

      los procesos de negociación, suscripción y

      modificación de contratos de salud que

      suscriba un agente de ventas como

      representante de la Isapre.

    2. - La incorporación al Registro de un agente de

      ventas se efectuará sólo por la Isapre

      habilitante.

      Para la incorporación al Registro de un

      agente de ventas, la Isapre deberá acreditar

      que éste cumple con los siguientes

      requisitos:

      1. Ser chilenos o extranjeros radicados en

        Chile con carné de extranjería al día;

      2. Ser mayor de edad;

      3. Acreditar los conocimientos suficientes

        sobre el sistema de Instituciones de

        Salud Previsional, y

      4. Estar en posesión de licencia de

        educación media o estudios

        equivalentes.

        El requisito establecido en la letra a), deberá acreditarse con un Certificado de Nacimiento o fotocopia legalizada del carné de identidad. En el caso de extranjero, deberá requerirse Certificado de Permanencia Definitiva y fotocopia legalizada de cédula de extranjería al día.

        Para acreditar los conocimientos suficientes sobre el sistema de Instituciones de Salud Previsional, los agentes de ventas deberán haber cursado un mínimo de 30 horas cronológicas de capacitación presencial, en materias relativas al Sistema de Isapres, que incluya, a lo menos:

        1) Conocimientos sobre el contenido de la

        presente Circular

        2) Procedimientos de suscripción, modificación y término de contratos

        3) Causales de término de contrato

        4) Contenido de los contratos, especialmente en lo relativo a las obligaciones del cotizante y de la Isapre

        5) Declaración de salud

        6) Condiciones generales del contrato

        7) Características de los planes de salud de libre elección, cerrado y preferente

        8) Cobertura, arancel y sus componentes 9) Enfermedades preexistentes, restricciones a la cobertura, topes

        10) Caec, GES, GES-Caec y demás normativa reglamentaria que tenga relación con el quehacer de la actividad de ventas de un contrato de salud.

        El requisito establecido en la letra d), deberá acreditarse con la licencia de educación media o con un certificado que acredite estudios equivalentes.

        La capacitación podrá ser efectuada por la propia Isapre o por un organismo de enseñanza profesional o técnica, reconocido por el Estado o Sence y deberá certificarse por escrito indicándose la fecha en que se realizó, la individualización y antecedentes académicos de las personas a cargo de la capacitación, la duración de ésta, las materias específicas tratadas y la entidad que lo impartió. No será necesario que el mencionado certificado incluya alguna evaluación o nota final que haya obtenido el agente de ventas en el marco de la capacitación. Dicho certificado deberá remitirse digitalizado a esta Superintendencia, a través de la aplicación computacional "Sistema de Agentes de Ventas".

        Será responsabilidad de la Isapre verificar que los agentes de ventas cumplen con los requisitos señalados en la Ley, para lo cual deberá mantener a disposición de esta Superintendencia los antecedentes que correspondan.

    3. - Por otra parte, también será responsabilidad de

      la Isapre mantener actualizado el Registro, practicando las incorporaciones o retiros correspondientes, a más tardar el tercer día hábil, contado desde que éstos se produzcan. En todo caso, tratándose de incorporaciones, el Registro siempre deberá materializarse antes de que el agente de ventas inicie sus funciones. En el mismo plazo se deberán efectuar las modificaciones de los datos personales que los agentes de ventas les informen, de acuerdo a lo señalado en el punto N°4 de este Título.

      El agente de ventas a quien se le haya cancelado su inscripción en el registro, sólo...

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