Circular 3726. Subsidios maternales. Refunde instrucciones para la aplicación de la ley n° 20.545 a los organismos administradores del régimen de subsidios por incapacidad laboral y establece normas de aplicación del permiso postnatal parental en caso de matrimonio igualitario - Normativa - VLEX 922717581

Circular 3726. Subsidios maternales. Refunde instrucciones para la aplicación de la ley n° 20.545 a los organismos administradores del régimen de subsidios por incapacidad laboral y establece normas de aplicación del permiso postnatal parental en caso de matrimonio igualitario

Sentido del falloInstruye
Fecha01 Febrero 2023
Receptor- subsecretaria de salud pública - instituciones de salud previsional - secretarias regionales ministeriales de salud - servicio de salud - caja de compensación de asignación familiar
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)
CIRCULAR N°
Correlativo Interno N° 4.597.
SUBSIDIOS MATERNALES. REFUNDE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN
DE LA LEY 20.545 A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL
RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y ESTABLECE
NORMAS DE APLICACIÓN DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL EN CASO
DE MATRIMONIO IGUALITARIO
3726 / 01-02-2023
1
En el Diario Oficial de 17 de octubre de 2011, se publicó la Ley N°20.545, que introdujo diversas
modificaciones al Código del Trabajo y al D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, las que fundamentalmente dispusieron la extensión del permiso por descanso postnatal y su
correspondiente subsidio en los casos que indica, otorgó el permiso postnatal parental y el subsidio
pertinente, y extendió la cobertura de los subsidios por reposo pre y postnatal a las trabajadoras que
indica. Al respecto, esta Superintendencia en uso de las atribuciones que le confiere su Ley Orgánica y
el artículo 5° del citado D.F.L. N°44, viene en refundir en un solo cuerpo normativo las instrucciones
emitidas hasta la fecha sobre esta materia e incorpora normas de aplicación del permiso Postnatal
Parental para el caso de matrimonio igualitario establecido en la Ley 21.400.
I) EXTENSIÓN DEL DESCANSO POSTNATAL
1. Nuevo beneficiario
En virtud de lo previsto en el número 1 del artículo de la Ley N° 20.545, se reemplazó el artículo
195 del Código del Trabajo, estableciendo en su inciso tercero que, si la madre muriera en el parto o
durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al
cuidado del hijo corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor.
2. Nuevos beneficios
En virtud de lo dispuesto en el número 2) del artículo de la Ley N° 20.545, se modificó la duración
del permiso y subsidio postnatal establecido en el inciso primero del artículo 195 del Código del
Trabajo, extendiéndolo en los siguientes casos:
a) Aumentó de 12 a 18 semanas el descanso postnatal en aquellos casos donde se presente
alguna o ambas de las siguientes situaciones:
-
Que el parto tenga lugar antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o
-
Que el niño, al nacer, pese menos de 1.500 gramos.
De este modo, en los casos antes señalados, el reposo postnatal tendrá una duración de 126
días.
Con todo, para que proceda esta extensión es necesario que el menor haya nacido.
b) En caso de parto múltiple, amplió la duración del descanso postnatal en siete días corridos
por cada niño nacido, a partir del segundo.
De este modo, en caso de nacimiento de mellizos, el reposo otorgado en virtud de la
respectiva licencia médica postnatal, tendrá una duración de 91 días; en caso de nacimiento
de trillizos, de 98 días, y así sucesivamente.
Conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 196 del Código del Trabajo, modificado por el N°
2 del artículo 1° de la Ley N° 20.545, en caso de concurrir simultáneamente las circunstancias
indicadas en las letras anteriores, la duración del descanso postnatal será la de mayor extensión. En
consecuencia, no resulta procedente sumar las semanas de extensión previstas en las letras a) y b)
anteriores.
2
3. Permiso postnatal de 12 semanas completas para el padre o la madre del menor adoptado
El artículo 1° número 5 de la citada Ley reemplazó el artículo 200 del Código del Trabajo, en virtud del
cual el padre o la madre de niños adoptados menores de 6 meses, tendrá derecho a un permiso y
subsidio por 12 semanas completas. La reglamentación anterior otorgaba hasta 12 semanas,
considerando la edad del menor hasta que cumpliera 6 meses.
4. Acreditación del derecho al beneficio
4.1 Obligación del profesional que emite la licencia
La duración del reposo postnatal deberá ser consignada por el profesional que otorgue la respectiva
licencia, en la sección “A.1” del formulario, tanto en números como en palabras, en los recuadros “N°
de días” y “N° de días en palabras”.
Para los efectos de señalar la causal en virtud de la cual se otorgó la respectiva extensión de reposo
postnatal, el profesional que emitió la licencia deberá consignarla en la sección “A.6” del formulario,
en la línea “antecedentes clínicos”, indicando lo siguiente según corresponda:
-
Parto antes de las 33 semanas
-
Peso del niño menor a 1.500 gramos
-
Parto múltiple (mellizos, trillizos, etc., según corresponda)
4.2 Obligación de la trabajadora
La trabajadora deberá adjuntar a la licencia médica por descanso postnatal, el certificado de
nacimiento del menor que dio origen a dicho descanso y de cada uno de los menores, en caso de
partos múltiples.
II) DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL
1. Características del beneficio
1.1 Concepto
En el artículo 197 bis del Código del Trabajo incorporado por el número 3 del artículo 1° de la Ley N°
20.545, se estableció el permiso postnatal parental, que corresponde al tiempo de descanso
inmediatamente siguiente al período de reposo postnatal, de carácter irrenunciable, con derecho a
subsidio, que la ley establece a favor de la madre, por un lapso de 12 semanas o, en caso de
reincorporarse por la mitad de su jornada laboral, de 18 semanas.
Cuando existan extensiones del descanso postnatal, el permiso postnatal parental se iniciará
inmediatamente a continuación de éste.
Dado que este permiso tiene por finalidad ayudar al cuidado del menor y apego a sus padres, es
necesario que, al inicio de dicho beneficio, el menor se encuentre vivo.

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