Circular 3676. Protocolo de calificación de enfermedades músculo esqueléticas. Modifica el título iii. Calificación de enfermedades profesionales del libro iii. Denuncia, calificación y evaluación de incapacidades permanentes, del compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley n°16.744 - Normativa - VLEX 906648575

Circular 3676. Protocolo de calificación de enfermedades músculo esqueléticas. Modifica el título iii. Calificación de enfermedades profesionales del libro iii. Denuncia, calificación y evaluación de incapacidades permanentes, del compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley n°16.744

Sentido del falloInstruye
Fecha17 Junio 2022
Receptor- organismos administradores del seguro de la ley n°16.744 - empresas con administración delegada
Normativa aplicadaArtículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; artículo 12 de la Ley N°16.744,
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)
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AU08- 2019-03251
AU08-2022-00239
CIRCULAR N° 3.676
SANTIAGO, 17 DE JUNIO DE 2022
PROTOCOLO DE CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES MÚSCULO ESQUELÉTICAS
MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL
LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES
PERMANENTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744
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La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente modificar
las instrucciones contenidas en el tulo III. Calificación de enfermedades profesionales del Libro III.
Denuncia, calificación y evaluación de incapacidades permanentes, del Compendio de Normas del Seguro
Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
I. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE
ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
DE INCAPACIDADES PERMANENTES:
1. Modifícase la Letra B. Protocolo de patologías músculo esqueléticas de extremidad superior
(MEES ), de la siguiente forma:
1.1. Elimínase en el título de esta letra, la expresión “de extremidad superior (MEES)”.
1.2. Reemp lázase en el texto contenido en esta letra, la expresión “ME ES” por la palabra
“musculoesquelética” o “musculoesqueléticas”, según corresponda.
1.3. Modifícase el número 2. Patologías a las que aplica este protocolo, del Capítulo I. Aspectos
Generales, en los siguientes términos:
a) Incorpórase en la tabla del primer párrafo, una nueva fila final con la siguiente
información: “Columna Cervical”, “Síndrome de Tensión Cervical” y “M54.2”, en la
primera, la segunda y la tercera columna, respectivamente.
b) Incorpóranse los siguientes párrafos segundo y tercero, pasando el actual párrafo
segundo a ser el cuarto:
“La glosa de cada diagnóstico será la indicada en el cuadro anterior, independiente de
la glosa exacta que señala CIE-10. Esto en particular para los códigos M65.8, M75.1,
M75.5 y M54.2. Si se trata de otros diagnósticos, debe usarse el código CIE-10 que
corresponda.
En el documento RECA debe consignarse la glosa de cada código CIE-10, según se señala
en el cuadro anterior.”.
1.4. Modifícase el Capítulo II. Normas especiales del proceso de calificación de las patologías
MEES, en los siguientes términos:
a) Modifícase el número 2. Exámenes obligatorios para el estudio de patología MEES, de
la siguiente forma:
i) Intercálase en el título de este número, entre las expresiones “exámenes
obligatorios” y “para el estudio”, la expresión “y/o complementarios”.
ii) Incorpórase en el primer párrafo a continuación de “exámenes obligatorios”, la
expresión y/o complementarios.
iii) Incorpórase en segundo párrafo, antes de la primera coma, la expresión en caso
de enfermedades musculo esqueléticas de extremidad superior”.
iv) Agréganse los siguientes nuevos párrafos tercero y cuarto, pasando el actual párrafo
tercero a ser el nuevo párrafo quinto:
Si se evidencia la ausencia de riesgo, mediante la aplicación de la Norma Técnica
de Identificación y Evaluación de Factores de Riesgo Asociados a Trastornos
músculo-esqueléticos relacionados con el trabajo (TMERT), el médico del trabajo
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podrá aplicar el proceso de calificación abreviada, de acuerdo con lo establecido en
la letra b), del número 3, del Capítulo IV, de la Letra A, del Título III, del Libro III.
En el caso de enfermedades de columna cervical, ante la sospecha clínica de un
cuadro distinto del síndrome de tensión cervical, el médico evaluador deberá
derivar el caso a un especialista (traumatólogo o fisiatra), quien, según criterio
médico, decidirá realizar los estudios complementarios que sean pertinentes, con
el fin de confirmar o descartar algún diagnóstico diferencial. Si dicho diagnóstico
corresponde a una enfermedad evidentemente común, podrá calificar el caso y
derivarlo a su previsión de salud, en caso contrario, deberá continuar el proceso de
calificación del origen.”.
b) Elimínase en el tercer párrafo del número 3. Ev aluaciones de condiciones de trabajo
propias de patologías MEES, la expresión “de extremidad superior”.
c) Modifícase el número 4. Comité de Calificación de patología M EES, de la siguiente
forma:
i) Reemplázase en el primer párrafo el verbo “ser” por “estar”.
ii) Incorpórase en el cuarto párrafo, a continuación de “exámenes obligatorios” la
expresión “y/o complementarios”.
iii) Incorpórase en el cuarto párrafo, entre las expresiones “Ministerio de Salud” y
“,cuando corresponda”, el siguiente texto: “y la aplicación de la Guía Técnica de
Manejo Manual de Carga del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,”.
iv) Agrégase el siguiente párrafo quinto nuevo:
Si luego de calificar un caso de Síndrome de Tensión Cervical como enfermedad
profesional, la evolución clínica resulta tórpida y/o prolongada, se podrán realizar
estudios complementarios como radiografías u otros, con el fin de hacer un
diagnóstico diferencial. Si se confirma la concomitancia de un Síndrome de Tensión
Cervical con otra patología de origen común, el médico del trabajo deberá ponderar
si el tratamiento para la enfermedad profesional es suficiente y proceder según
corresponda.”.
d) Elimínase en el párrafo único del número 6. Incorporación a programas de vigilancia
epidemiológica, la expresión “de extremidades superiores”.
2. Reemplázanse en la Letra H. Anexos, los siguientes anexos: Anexo N°12 Ficha de evaluación
clínica de patología musculoesquelética”, Anexo N°13 "Exámenes obligatorios para el estudio de
patologías MEES" y Anexo N°14 "Instructivo y Formatos de estudio de puesto de trabajo por
sospecha de patología MEES", por los que se adjuntan a la presente circular.
II. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por esta circular entrarán en vigencia el 1° de octubre de 2022.

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