Circular 3674. Subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado. Deroga y reemplaza las circulares n°s 3.515 y 3.663, ambas de esta superintendencia
Sentido del fallo | Instruye |
Fecha | 13 Junio 2022 |
Receptor | Ministerio de desarrollo social y familia; servicio nacional de capacitación y empleo; subsecretaría de previsión social; subsecretaría de servicios sociales; subsecretaría de evaluación social |
Normativa aplicada | Ley N° 21.218 |
Emisor | Superintendencia de Seguridad Social (Chile) |
AU08-2020-00409
CIRCULAR N° 3.674
SANTIAGO, 13 de Junio de 2022
SUBSIDIO PARA ALCANZAR UN INGRESO MÍNIMO
GARANTIZADO. DEROGA Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES N°s
3.515 y 3.663, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA
2
Con fecha 3 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.218, que establece un
subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado. El otorgamiento de este subsidio
responde a una de las demandas de la ciudadanía como es contar con un empleo formal que les
permita optar a instrumentos de seguridad social, y, a la vez, tener un ingreso que les mejore su
calidad de vida, potencie la inclusión y la calidad del empleo.
En el Diario Oficial, de fecha 26 de mayo de 2022, se publicó la Ley N°21.456, la que en su artículo
34 introdujo mo dificaciones a la Ley N°21.218, perfeccionando la normativa del subsidio para
alcanzar un ingreso mínimo garantizado.
Atendido lo anterior, y con el objeto de disponer de un solo texto que contenga las instrucciones
referidas a este Régimen, esta Superintendencia ha estimado pertinente derogar y reemplazar
sus Circulares N°s 3.515, de 2020, y 3.663, de 2022.
Finalmente, y en virtud de las atribuciones que le confieren las Leyes N°s 16.395 y 21.218, esta
Superintendencia conforme lo preceptúa el artículo 2° de su Ley Orgánica, imparte las siguientes
instrucciones al Ministerio de Desarrollo Social y Familia y al Servicio Nacional de Capacitación y
Empleo, al tenor de lo que a continuación se indica:
1. CONCEPTO, BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
1.1. Concepto
El subsidio a que se refiere la Ley N°21.218 es un beneficio pecuniario, de cargo fiscal,
para los trabajadores y trabajadoras dependientes, que cumplan determinados requisitos
legales.
1.2. Beneficiarios y requisitos
Serán beneficiarios del subsidio, los trabajadores y trabajadoras dependientes que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser trabajadores o trabajadoras regidos por el Código del Trabajo.
b) Tener un contrato de trabajo vigente.
c) Estar afectos a una jornada de trabajo superior a treinta horas semanales, pero que
no exceda de cuarenta y cinco, de acuerdo con lo establecido en el inciso primero
del artículo 22 del Código del Trabajo.
d) Percibir una remuneración bruta mensual igual o inferior a $ 421.250 e,
e) Integrar un hogar perteneciente al 90% socioeconómicamente más vulnerable de la
población, de acuerdo con el instrumento de caracterización socioeconómica a que
se refiere el artículo 5° de la Ley N°20.379.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba