Circular 3641. Cajas de compensación de asignación familiar fija el texto refundido de las instrucciones impartidas sobre los procedimientos a seguir en caso de pagos y cobros en exceso y deroga circulares que indica - Normativa - VLEX 882918855

Circular 3641. Cajas de compensación de asignación familiar fija el texto refundido de las instrucciones impartidas sobre los procedimientos a seguir en caso de pagos y cobros en exceso y deroga circulares que indica

Sentido del falloInstruye
Fecha27 Diciembre 2021
ReceptorCajas de compensación de asignación familiar ; cajas de chile a. G.
Normativa aplicadaLey Nº 16.395 y Leu Nª 18.833
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)
1
AU08-2021-01567
CIRCULAR N°3.641.-
SANTIAGO, 27 DE DICIEMBRE DE 2021.
CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS SOBRE LOS
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS Y COBROS EN EXCESO
Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA
2
Esta Superintendencia, en ejercicio de las atribuciones conferidas en l os artículos 1°, 2°, 3°, 23° y 38 de
la Ley N°16.395 y en los artículos 1° y 3° de la Ley N°18.833, y luego del proceso de consulta pública de
rigor, ha estimado necesario refundir en un solo texto las instrucciones impartidas a las Cajas de
Compensación de Asi gnación Familiar ( C.C.A.F.) sobre los procedimientos a seguir en caso de pagos y
cobros en exceso generados en el transcurso del servicio de un crédito social por parte de los afiliados,
contenidas en las Circulares N°s.3.175 y 3.566, de 26 de noviembre de 2015 y 4 de enero de 2021,
respectivamente.
1.
PAGOS EN EXCESO DE CREDITO SOCIAL
Durante el servicio de un crédito social, y por múltiples razones, se pueden generar pagos en
exceso que corresponde devolver al acreedor, ya sea este trabajador o pensionado, en calidad de
afiliado vigente o no, deudor directo o indirecto, entidad empleadora o entidad pagadora de
pensión. Un pago en exceso corresponde al monto pagado que supera la obligación d e uno o
varios meses contraída con una C.C.A F. en un momento determinado, el cual no corresponde a
un pago anticipado de deuda o de cuotas, definidos en el nú mero 1.14. “Pago anticipado del
crédito social” de la Circular N° 3.567, de 2021, que fijó el texto refundido de las instrucciones
impartidas sobre el Régimen de Prestaciones de Crédito Social administrado por las C.C.A.F.
1.1
ESTADOS DE PAGOS EN EXCESO
Un pago en exceso vigente puede encontrarse en cualquiera de los siguientes estados,
salvo que se den las causales señaladas en el número 1.2 de esta Circular.
a)
Pagos en Exceso Generados: Se trata de aquellos que se encuentran en
proceso de verificación
con el objeto de constatar que correspondan a un
pago en exceso. Mantienen esta categoría desde la fecha del registro contable
de mayores pagos asociados a crédito social hasta la fecha de su publicación
efectiva como pago en exceso en la página web de la respectiva C.C.A.F.
b)
Pagos en Exceso Publicados:
Corresponde a aquellos pagos en exceso que se
mantienen publicados en la página web de la C.C.A.F. hasta su retiro de
acuerdo a la letra c) siguiente o a su baja de acuerdo a las instrucciones de esta
Circular.
c)
Pagos en exceso Publicados mayores de cinco años: Corresponde a aquellos
pagos en exceso publicados qu e ya tienen más de 5 años contados desde la
fecha en que se realizó la respectiva publicación. Estos pagos en exceso se
deben mantener publicados en la página web de la Caja, y no será necesario
que sean mantenidos en los instrumentos f inancieros señalados en el artículo
31 de la Ley N°18.833.
La C.C.A.F. deberá mantener en sus páginas web una aplicación de consulta
dirigida a los posibles acreedores para que ingresando su RUT verifiquen si tienen
pagos en exceso de créditos sociales, para lo cual la entidad deberá informar el
procedimiento para ejercer el derecho a cobro de dichos montos. En esta
aplicación, el saldo adeudado deberá aparecer como pago en exceso en un plazo
no superior a dos meses desde la fecha de su generación, a menos que concurran
alguna de las causales de baja de pagos en exceso señaladas en las letras a) y b)
del número 1.2 de esta Circular.
1.2
CAUSALES DE BAJA DE PAGOS EN EXCESO
Corresponde dar de baja el monto de pagos en exceso cuando:
a)
Se reconoce que los mayores pagos efectivamente no corresponden a un
pago en exceso, en cuyo caso deberá reclasificarse en la cuenta contable
que correspon da. Esta situación sólo debe presentarse cuando un mayor
pago se encuentre aún en estado generado, por lo que las C.C.A.F. deberán
realizar las adecuaciones de sistemas necesarias para determinar que dicho
monto corresponde o no a un pago en exces o en el menor plazo posible, lo
cual en ningún caso puede exceder de dos m eses, contado desde la fecha

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