Circular 3620. Imparte instrucciones sobre la vigilancia por exposición a citostáticos, entre otros aspectos modifica el título ii. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados, del libro iv. Prestaciones preventivas, y el título i. Sistema nacional de información de seguridad y salud en el trabajo (sisesat), del libro ix. Sistemas de información. Informes y reportes, ambos del compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley n°16.744. - Normativa - VLEX 876708746

Circular 3620. Imparte instrucciones sobre la vigilancia por exposición a citostáticos, entre otros aspectos modifica el título ii. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados, del libro iv. Prestaciones preventivas, y el título i. Sistema nacional de información de seguridad y salud en el trabajo (sisesat), del libro ix. Sistemas de información. Informes y reportes, ambos del compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley n°16.744.

Sentido del falloInstruye
Fecha30 Septiembre 2021
ReceptorMutualidades de empleadores de la ley n°16.744; instituto de seguridad laboral
Normativa aplicadaResolución Exenta N°1.093, de 21 de septiembre de 2016, del Ministerio de Salud; Artículos 2°, 3°, 30° y 38° letra d) de la Ley N° 16.395 y artículos 12° y 72 de la Ley N° 16.744; Ley Nª 18.045; DFL 251 de 1931 Ministerio de Haciendaa,
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)
AU08-2021-01245
CIRCULAR N° 3.620
SANTIAGO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA VIGILANCIA POR EXPOSICIÓN A
CITOSTÁTICOS, ENTRE OTROS ASPECTOS
MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS,
DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL
DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT), DEL LIBRO
IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, AMBOS DEL
COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744.
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La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y los artículos 12 y 72 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente
impartir instrucciones respecto de la v igilancia por exposición a citostáticos, entre otros aspectos,
modificado el Título II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los
administradores delegados, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, y el Título I. Sistema Nacional de
Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) del Libro IX. Sistemas de información. Informes
y reportes, ambos del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744.
I. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y
OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES
DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS:
1. Incorpóranse en el encabezado del Capítulo I. Aspectos generales, los siguientes párrafos quinto
y sexto:
Cuando en los programas de vigilancia de la salud se haga referencia a la enfermera(o) de
medicina del trabajo o enfermera(o) de salud ocupacional, se debe entender que corresponde a
la enfermera(o) que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
Haber aprobado un diplomado o postítulo en Salud Ocupacional o en Seguridad y Salud en el
Trabajo en Universidad acreditada por el Estado y que cuente con experiencia laboral de al
menos 3 años en un servicio de salud ocupacional o medicina del trabajo o centro de evaluación
de la salud de trabajadores, en entidades empleadoras públicas o privadas.
Contar con experiencia laboral de al menos 3 años, demostrada, en un servicio de salud
ocupacional o medicina del trabajo o centro de evaluación de la salud de trabajadores, en
entidades empleadoras públicas o privadas.
Haber aprobado un programa en Salud Ocupacional o Salud Pública con mención en Salud
Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, a nivel de doctorado, magister, master y cuente
con experiencia laboral mínima de 2 años, en un servicio de salud ocupacional o medicina del
trabajo o centro de evaluación de la salud de trabajadores, en entidades empleadoras públicas
o privadas.
Acredite experiencia académica, docente y/o de investigación de al menos 5 años, en una
institución de educación superior en el área de Salud Ocupacional y experiencia laboral mínima
de 2 años en un servicio de salud ocupacional o medicina del trabajo o centro de evaluación de
salud de trabajadores, en entidades empleadoras públicas o privadas.
La enfermera (o) que no cumpla con los requisitos previamente señalados, para la ejecución de las
actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores, tendrá que ser supervisada por una
enfermera (o) de salud ocupacional que cumple con estos requisitos y, tener capacitación en los
protocolos de vigilancia establecidos por Ministerio de Salud, de los programas en que se
desempeñará, y sobre el Seguro de la Ley N°16.744..
2. Incorpórase el siguiente nuevo Capítulo XII:
Capítulo XII. Programa de vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores expuestos a
Citostáticos
El presente capítulo contiene las responsabilidades de los organismos administradores y
administradores delegados en la implementación de la vigilancia por exposición a Citostáticos,
considerando lo establecido e n el Protocolo de Vigilancia Epidemiológica de Trabajadores
expuestos a Citostáticos”, aprobado por la Resolución Exenta N°1.093, de 21 de septiembre de
2016, del Ministerio de Salud, en adelante el Protocolo.
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1. Registro de las entidades em pleadoras con exposición o potencial exposición laboral a
Citostáticos
Los organismos administradores deberán elaborar y mantener actualizado un registro que
permita identificar los centros de trabajo de las entidades empleadoras, con trabajadores que
se exponen a citostáticos, como línea base para la implementación y gestión del programa de
vigilancia ambiental y de la salud en sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.
El mencionado registro deberá contener la siguiente información:
a) Entidades empleadoras que hayan requerido asistencia técnica al organismo administrador,
para la identificación del riesgo, implementación de medidas preventivas o de mitigación de
la exposición a citostáticos, sobre la evaluación de la salud por exposición ocupacional a
citostáticos, entre otros, identificando el motivo de la solicitud.
b) Entidades empleadoras con denuncias de enfermedades profesionales por exposición a
citostáticos, ya sea que se califiquen posteriormente como de origen laboral o común.
c) Entidades empleadoras con fuentes de ex posición laboral, es decir, donde se realicen
actividades o tareas de manipulación de citostáticos, considerando al menos: industria
farmacéutica; instalaciones destinadas a la preparación y/o administración de citostáticos
(hospitales, clínicas, laboratorios u otros donde existan trabajadores (as) expuestos a
citostáticos); unidades de distribución de envase primario y preparados citostáticos;
bodegas y áreas de almacenaje de citostáticos y, centros de acopio de residuos citostáticos.
Los centros de trabajo en los que se identifique la presencia de citostáticos, de las entidades
empleadoras señaladas en la letra a), b) y c) del párrafo precedente la exposición, deberán ser
registrados por los organismos administradores y administradores delegados en el módulo
EVAST/Estándar mínimo de SISESAT, de acuerdo a lo instruido en el Capítulo XI.
EVAST/Citostáticos, de la Letra D. Evaluación y vigilancia ambiental y de la salud de los
trabajadores (EVAST), del Título I, del Libro IX. Por lo señalado, los organismos administradores
y administradores delegados deberán revisar que sus registros contengan la información con
el detalle requerido para la completitud de los documentos electrónicos del módulo
EVAST/Estándar mínimo, así como para informar aquella que le sea solicitada en la circular
anual del Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Asimismo, las empresas con administración delegada deberán elaborar y mantener actualizado
un registro, con información de sus centros de trabajo con trabajadores expuestos a
citostáticos, según la presencia del agente en los centros de trabajo.
Cabe señalar que, para efectos de este programa vigilancia se ha determinado utilizar el
EVAST/Estándar Mínimo, considerando los elementos mínimos de la vigilancia ambiental y de
salud que los organismos administradores deben registrar en el SISESAT.
2. Programa de Vigilancia Ambiental
a) Identificación de peligro y evaluación del riesgo
Para efectos del presente programa, la identificación de peligro se debe realizar como
mínimo, en todos los centros que posean potencialmente las fuentes de exposición laboral,
según lo indicado en las letras a), b), y c) del número 1 de este capítulo.
Identificada la presencia del agente de riesgo “citostáticos en un centro de trabajo, el
organismo administrador debe prescribir a la entidad empleadora, la realización de la
evaluación cualitativa, con una periodicidad mínima anual, ello a través de la aplicación de
la lista de chequeo establecida en el anexo N°1 del Protocolo del Ministerio de Salud, basada
en el cumplimiento de la normativa vigente, categorizando en semáforo el incumplimiento
de los requisitos establecidos en dicha normativa.

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