Circular 3522. "intereses, reajustes y multas artículo 22 ley n°17.322. Imparte instrucciones y remite tablas para el mes de julio de 2020 para el cálculo de los intereses penales y de los reajustes". - Normativa - VLEX 845840416

Circular 3522. "intereses, reajustes y multas artículo 22 ley n°17.322. Imparte instrucciones y remite tablas para el mes de julio de 2020 para el cálculo de los intereses penales y de los reajustes".

Sentido del falloInstruye
Fecha23 Junio 2020
ReceptorInstituto de seguridad laboral; mutualidades de la ley n° 16.744; cajas de compensación de asignación familiar; instituto de previsión social
Normativa aplicadaLey N° 17322, artículo N° 22; Ley N° 18379; Ley N° 18482; Ley N° 20023; Ley N° 20288
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)
AU08-2020-01514
CIRCULAR N° 3522
SANTIAGO, 23 de junio de 2020.
INTERESES, REAJUSTES Y MULTAS ARTÍCULO 22 LEY N°17.322.
IMPARTE INSTRUCCIONES Y REMITE TABLAS PARA EL MES DE JULIO DE
2020 PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES PENALES Y DE LOS REAJUSTES.
2
INDICE
TEXTO CIRCULAR....................................................................................................................................3
TABLA N° 1 Intereses penales a aplicar a deudas de cotizaciones correspondientes a
remuneraciones devengadas con anterioridad a enero de 1994 ...............................5
TABLA N° 2 Intereses penales a aplicar a deudas de cotizaciones correspondientes a
remuneraciones devengadas desde enero de 1994 hasta febrero de 2006 .............18
TABLA N° 3 Intereses penales a aplicar a deudas de cotizaciones correspondientes a
remuneraciones devengadas desde marzo de 2006 .................................................31
TABLA N° 4 Reajuste a aplicar a deudas de cotizaciones ..............................................................46
3
Esta Superintendencia ha elaborado las tablas (Tablas Nº1, Nº2, N°3 y Nº4) a ser utilizadas en el mes de
julio de 2020 para calcular los intereses penales y reajustes que deben aplicarse a las cotizaciones que se
paguen fuera del plazo legal, las que se remiten en esta oportunidad.
Cabe señalar que mediante Circular N° 2.491 de 2008, esta Superintendencia impartió las instrucciones
para la aplicación de la Ley N° 20.288, que modificó el artículo 22 de la Ley N°17.322.
1.- INTERESES Y REAJUSTES
a) Tablas N°s 1 y 2:
Estas tablas comprenden los intereses penales aplicables a las cotizaciones adeudadas de
remuneraciones devengadas con anterioridad a marzo de 2006; por tanto, continúan con un
recargo del interés de 20%.
Se hace presente que la Tabla Nº1 contiene los intereses penales a aplicar a deudas de cotizaciones
correspondientes a remuneraciones anteriores a enero de 1994, sin considerar capitalización
mensual de intereses devengados.
Por su parte, la Tabla N° 2, que contiene los intereses penales a aplicar a deudas de cotizaciones
correspondientes a remuneraciones devengadas desde enero de 1994 hasta febrero de 2006,
considera la capitalización mensual de los intereses devengados.
Teniendo presente lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº17.322
y s us modificaciones, corresponde aplicar para el mes de julio de 2020 la tasa de interés para
operaciones no reajustables de menos de 90 días, para deudas inferiores o iguales al equivalente
de 5.000 Unidades de Fomento, fijada por la Comisión para el Mercado Financiero, según
Certificado Nº 5, publicado en el Diario Oficial de 15 de mayo de 2020, incrementada en un 20%,
esto es, un 26,98% anual. Ello, por cuanto dicha tasa de interés resultó de un valor mayor que la
variación del Índice de Precios al Consumidor del mes de mayo de 2020 más el interés para
operaciones reajustables, también incrementado en un 20%, de acuerdo con la modificación
introducida al artículo 22 de la Ley Nº17.322 por el artículo 34 de la Ley N°18.482.
b) Tabla N° 3
Esta tabla contiene los intereses penales a aplicar a las cotizaciones adeudadas correspondientes
a remuneraciones devengadas desde marzo de 2006, intereses que contienen un recargo de 50%
de acuerdo con la modificación introducida al artículo 22 de la Ley Nº17.322 por el artículo 1° de
la Ley N° 20.023.
Cabe agregar que la Tabla N° 3 considera la capitalización mensual de los intereses devengados y,
de acuerdo con lo instruido en el punto 1.- de la Circular Nº1.326, de 25 de enero de 1994, de esta
Superintendencia, la primera capitalización de los intereses penales se efectúa el día 1º del mes
subsiguiente a aquel en que se genera la deuda.
Así, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 17.322 y su s modificaciones,
corresponde aplicar para el mes de julio de 2020 la tasa de interés para operaciones no
reajustables de menos de 90 días, para deudas inferiores o iguales al equivalente de 5.000
Unidades de Fomento, fijada por la Comisión para el Mercado Financiero, según Certificado Nº 5,
publicado en el Diario Oficial de 15 de mayo de 2020, incrementada en un 50%, esto es, un 33,72%
anual. Ello, por cuanto dicha tasa de interés resultó de un valor mayor que la variación del Índice
de Precios al Consumidor del mes de mayo de 2020 más el interés para operaciones reajus tables,
también incrementado en un 50%, de acuerdo con la modificación introducida al artículo 22 de la
Ley Nº17.322 por el artículo 1° de la Ley N° 20.023.
Con el fin de aclarar lo expuesto, cabe precisar el caso de un empleador que pague cotizaciones
previsionales adeudadas provenientes de remuneraciones devengadas antes y después del 1° de
marzo de 2006. En este caso, el interés penal a aplicarse a las cotizaciones pagadas con retraso,
originadas en remuneraciones devengadas con anterioridad a marzo de 2006 se recargará en un
20%, razón por la cual, serán aplicables las Tablas N°s 1 y 2, dependiendo de la antigüedad de ellas,

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