Circular 3431. Incorporación de los trabajadores independientes al seguro de la ley n°16. 744 modifica el compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley n°16.744 - Normativa - VLEX 842803421

Circular 3431. Incorporación de los trabajadores independientes al seguro de la ley n°16. 744 modifica el compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley n°16.744

Sentido del falloInstruye
Fecha28 Junio 2019
ReceptorOrganismos administradores del seguro de la ley n°16.744
Normativa aplicadaArtículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la ley N°16.395; artículo 12, 15, 68 de la ley N°16.744; Ley N°21.133; artículo 6 bis, 13, 15, del D.S. N° 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el D.S. N° 21, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 42 N° 2, de la Ley de la Renta; artículo 88, 89, 90 de la Ley N° 20.255; Ley N°21.063; artículo 16, 90 del D.L. N°3.500, de 1980; artículo sexto transitorio de la Ley N° 19.578; D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 1 • de la Ley N° 18.095; artículo 71, del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 17 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 152, del D.F.L.N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)
AUOS
-2019-01929
CIRCULAR
No
3 4 3 1
l ..
SANTIAGO, 2 8
JUN
2019
INCORPORACIÓN
DE
LOS
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
AL
SEGURO
DE
LA
LEY
N°16. 744
MODIFICA
EL
COMPENDIO
DE
NORMAS
DEL
SEGURO
SOCIAL
DE
ACCIDENTES
DEL
TRABAJO
Y
ENFERMEDADES
PROFESIONALES
DE
LA
LEY
N°16.744
la
Superintendencia de Seguridad Social, en uso de
las
facultades que le confieren los artículos
r,
3°,
30 y 38 letra d) de
la
ley
W16.395 y el artículo 12 de
la
ley
W16.744, y en atención a lo
establecido en
la
ley
W21.133, que modificó
las
normas para la incorporación de los
trabajadores independientes a los regímenes de protección social, entre otras, aquellas
referidas al Seguro Social de
la
ley
Wl6.744
, estableciendo nuevas disposiciones relativas a
la
obligatoriedad de
la
afiliación, al procedimiento para el pago de
las
cotizaciones, a los requisitos
para acceder a
las
prestaciones, al periodo de cobertura y a otras normas que dicen relación con
dicho Seguro, y a lo dispuesto en el D
.S.
W67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Socia
l, modificado
por
el
D.S.
W21, de 2019, del referido Ministerio,
ha
estimado pertinente
modificar los libros 1,
11,
111,
I
V,
VI,
VIl y I
X,
del Compendio de Normas del Seguro Social de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
ley
W16.744, en los términos que a
continuación
se
señalan.
l.
MODJF[CASE
El
LIBRO
J.
DESCRIPCIÓN
GENERAL
DEL
SEGURO,
EN
LOS
SIGUIENTES
TÉRMINOS:
l.
Eliminase en el número 1, del Capítulo
11
, de la
letra
B,
del Título
111,
los párrafos segundo
y tercero.
2.
Sustitúyese el número
2,
del Capítulo
11,
de
la
letra
B,
del Título
111,
por
el siguiente:
"2. Trabajador independiente voluntario
Aquellos trabajadores independientes que perciban rentas distintas a
la
s establecidas
en
el artículo 42 W2 de
la
ley
sobre Impuesto a la Rentas, o que, percibiéndolas, no
se
encuentren obligados a cotizar, podrán cotizar voluntariamente para el Seguro de
la
ley
W16.744, siempre que en el
mes
correspondiente coticen para pensiones y
sa
lud."
11.
MODJF[CASE
EL
LIBRO
11.
AFILIACIÓN Y
COTIZACIONES,
DE
LA
SIGUIENTE
MANERA:
l.
Sustitúyese el Capítulo
11,
letra
B,
del Título
1,
por el siguiente:
"CAPfT
UlO
11.
Trabajadores independientes incorporados por
la
le
y W20.255
l.
Trabajadores independientes obligados a cotizar para el Seguro de
la
ley
W16.744
Los
trabajadores independientes que perciban rentas gravadas
por
el artículo 42 W2
de
la
ley
sobre Impuesto a
la
Renta,
por
un monto anual imponible mínimo
equivalente a 4 ingresos mínimos mensuales, deberán afiliarse o adherirse a un
organismo administrador del Seguro de
la
ley
W16.744.
Para
estos efectos, el inciso sexto del artículo 88, de
la
ley
W20.255, establece que
para el pago de
las
cotizaciones anuales, aquellos trabajadores que no
se
encuentren
adheridos a una mutualidad de empleadores
se
entenderán afiliados al Instituto de
Seguridad laboral.
2. Trabajadores independientes que cotizan voluntariamente para el Seguro de la
ley
Wl6
.744
Aquellos trabajadores independientes que perciban rentas distintas a
las
del artículo
42 W2 de la
ley
sobre Impuesto a la Renta, podrán adherirse o afiliarse
voluntariamente a un organismo administrador del Seguro de
la
ley
Wl6.744.
Asimismo, aquellos trabajadores independientes que perciban rentas del artículo 42
W2 por un
monto
anual imponible inferior a 4 ingresos mínimos mensuales, no
2
tendrán obligación de cotizar para el Seguro de
la
ley
W16.744, sin perjuicio de que
podrán hacerlo de manera voluntaria.
la
misma regla
se
aplica para aquellos
trabajadores que,
por
haberse encontrado haciendo uso de orden de reposo o
licencia médica de origen común, laboral o del Seguro de
la
ley
W21.063, no
obtuvieron la renta mínima imponible señalada en el artículo 90 del D.l. W
3SOO
, de
1980, y para aquellos que al r de enero de 2018 tenían
SO
años o
más,
en el
caso
de
las
mujeres, y
SS
años o
más,
en el
caso
de los hombres.
los
trabajadores independientes afiliados a
DIPRECA
y
CAPREDENA
que perciban
rentas gravadas en el artículo
42
W 2 de
la
ley
sobre Impuesto a la Renta, estarán
excluidos de
la
obligación de cotizar para el Seguro de
la
ley
W16
.7
44.
A
su
vez, los trabajadores independientes que perciban rentas del artículo 42 W2 de
la
ley
sobre Impuesto a
la
Renta
y que, adicionalmente, hubieren cotizado en calidad
de trabajador dependiente
por
el tope imponible durante todos los meses del año,
estarán excluidos de la obligación de cotizar para el Seguro de
la
ley
W16.744 y sólo
podrán hacerlo de manera voluntaria si
la
diferencia entre
la
remuneración que
se
encuentren percibiendo durante el periodo en que coticen voluntariamente y el
ingreso máximo imponible,
sea
igual o superior a
un
ingreso mínimo mensual.
3.
Afiliación o adhesión a un organismo administrador del Seguro de
la
ley
W16.744
a)
Del
registro en el organismo administrador
Conforme a lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 88, de
la
ley
W20.2SS, los trabajadores independientes
-tanto
obligados como voluntarios- en
forma previa al entero de la primera cotización para el Seguro de la
ley
W16
.744,
ya
sea
anual o mensual,
según
corresponda, deberán registrarse en alguno de los
organismos administradores del seguro social de
la
ley
W16.744.
los
trabajadores independientes obligados que no opten
por
adherirse a una
mutualidad de empleadores,
se
entenderán afiliados al ISl, y deberán registrarse
ante dicho organismo administrador.
Sin
perjuicio de lo anterior, respecto de
estos trabajadores,
la
falta de registro no obstará,
por
si sola, a
la
cobertura de
éste, por parte del ISl, en
la
medida que
sus
cotizaciones para dicho seguro
se
encuentren íntegramente pagadas.
Respecto de
Jos
trabajadores independientes señalados en el párrafo precedente,
el
ISl
deberá efectuar las gestiones para obtener
su
registro, utilizando, para
estos efectos, entre otros, los datos de contacto que le proporcione la Tesorería
General de
la
República.
la
adhesión de un trabajador independiente a una mutualidad
se
regirá
por
Jo
establecido en
su
respectivo estatuto orgánico, sin perjuicio de lo dispuesto en
estas instrucciones.
b)
Formulario de registro del trabajador independiente
El
formulario de registro del trabajador independiente constará de dos partes: la
primera con datos del trabajador, que debe ser completada
por
éste, y
la
segunda, con información relativa a
las
obligaciones que recaen sobre el
trabajador.
Este
formulario deberá ser firmado por el trabajador o validado electrónicamente
a través de un sistema de verificación de identidad y contener, al menos,
Jos
datos e información que
se
señalan en el Anexo
W1
"Contenido mínimo del
formulario de registro del trabajador independiente".

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