Circular Nº 41, de 28 de Julio de 1999 - Normativa - VLEX 273744739

Circular Nº 41, de 28 de Julio de 1999

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CIRCULAR N° 41 DEL 28 DE JULIO DE 1999

MATERIA : NUEVAS INSTRUCCIONES SOBRE TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS BECAS DE ESTUDIO

  1. INTRODUCCION 1.- Esta Dirección Nacional mediante Circular Nº 10, de fecha 26 de Enero de 1993, complementada por Circular Nº 23, de fecha 07 de Mayo del mismo año, impartió las instrucciones pertinentes relativas al tratamiento tributario de las becas de estudio, desde el punto de vista del trabajador beneficiario de dichas sumas y de las empresas que desembolsan tales cantidades.

    1. - Basado en la experiencia recogida de la aplicación de las citadas instrucciones y de algunos pronunciamientos de los Tribunales de Justicia, se ha estimado pertinente efectuar un nuevo estudio de tales normas con el fin de preservar los objetivos que se persiguen con el establecimiento de dichos beneficios, especialmente respecto de las empresas que erogan las mencionadas cantidades.

    2. - En consecuencia, y atendido lo expuesto en el número precedente, a continuación se establece el nuevo tratamiento tributario aplicable a las becas de estudio, especialmente respecto de las empresas pagadoras de tales cantidades, el cual reemplaza a aquél contenido en las Circulares antes mencionadas, manteniéndose sin modificaciones el régimen que afecta a los beneficiarios de las referidas sumas.

    En todo caso, y para una mayor facilidad de la consulta de tales instrucciones, a continuación se reproduce en forma íntegra el tratamiento general de las becas de estudios, quedando sin efecto las normas contenidas en las Circulares Nºs. 10 y 23, ambas del año 1993, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente Circular.

  2. DISPOSICION LEGAL El artículo 17 de la Ley de la Renta en su número 18 establece lo siguiente:

    "No constituye renta:

    "Nº 18: Las cantidades percibidas o los gastos pagados con "motivo de becas de estudio" III.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA

    1. - Tratamiento tributario de las becas de estudio frente al beneficiario de ellas (becario)

      1. Concepto de beca de estudio

        a.1) De acuerdo con la acepción número seis contenida en el Diccionario de la Real Academia Española, constituye beca de estudio el: "Estipendio o pensión temporal que se concede a uno para que continúe o complete sus estudios."

        a.2) De conformidad a la definición anterior, deben considerarse comprendidos dentro del concepto de beca de estudio todos aquellos beneficios percibidos por el becario, tales como: pagos de matrículas, cuotas de enseñanza o escolaridad, viáticos, pasajes, etc., destinados exclusivamente a la obtención de una instrucción básica, media, técnico-profesional o universitaria por parte de los becarios, o la participación de éstos en cursos de perfeccionamiento o de capacitación motivo de la beca.

      2. Requisitos que deben reunir las cantidades pagadas por concepto de becas de estudio para que no constituyan renta b.1) Deben estar destinadas exclusivamente al financiamiento de los estudios motivo de la beca

        En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el Nº 18 del artículo 17 de la ley del ramo, lo que no constituye renta es la cantidad percibida o los gastos pagados por concepto de beca, es decir, el monto de la beca misma, o las sumas que se fijen al becario para financiar los estudios motivo de la beca.

        En consecuencia, para calificar si la beca constituye o no renta es irrelevante el hecho de que las becas puedan beneficiar a todos o a algunos de los trabajadores de una empresa, o a los hijos de éstos, sea o no en virtud de un contrato de trabajo celebrado entre las partes, como también, si las mencionadas becas importan o no un "premio" para su beneficiario en razón de sus méritos personales, siendo relevante en la especie que las referidas sumas sean destinadas efectivamente a los fines para los cuales fueron concedidas, esto es, al financiamiento de los estudios motivo de la beca.

        b.2) Deben otorgarse en favor del becario mismo, sin la posibilidad que puedan ser aprovechadas por terceros o se les dé un destino distintoEsta condición se cumple, por ejemplo, cuando la empresa paga por su cuenta el total o parte de los gastos de...

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