Circular Nº 42, de 5 de Agosto de 1999 - Normativa - VLEX 273744691

Circular Nº 42, de 5 de Agosto de 1999

CIRCULAR Nº42 DEL 05 DE AGOSTO DE 1999 REFUNDE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS A PROPIETARIOS DE BIENESRAICES ACOGIDOS AL REGIMEN DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA ,ESTABLECIDO EN LA LEY Nº19.537

El día 28 de Abril de 1998 se publicó la Circular Nº28, que impartió instrucciones a los propietarios de bienes raícesacogidos al régimen de Copropiedad Inmobiliaria, establecido enla Ley Nº 19.537, relativas al procedimiento operativo para determinarel porcentaje de derechos que corresponde a cada unidad sobre los bienesde dominio común.

Por medio de la presente Circular se refunden los contenidos de dichaCircular con instrucciones complementarias, se incorpora un formato deCarta Tipo con Instrucciones Básicas (Anexo 1) y se modifican losformularios Nº 2803 y Nº 2803B, así como el Instructivoimpreso al reverso de los formularios Nº 2801, Nº 2802 y Nº2803 (detallados en Anexo 2, 3, 4, 5 y 6). Se adjunta además undetalle de las "Áreas con coeficientes comerciales"(Anexo 7), porcomuna y por Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internosy una definición de los límites que el S.I.I. considera alinterior de la Comuna de Santiago (Anexo 8).

CAPITULO PRIMERO 1.- ASPECTOS GENERALES:

La Ley Nº 19.537, publicada en el Diario Oficial el 16 de Diciembrede 1997 dispone un régimen especial de propiedad, mediante el cuales posible establecer condominios integrados por inmuebles divididos enunidades sobre las cuales se puede constituir dominio exclusivo a favorde distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominiocomún de todos ellos.

En su artículo 3º, esta Ley establece que el porcentajede derechos que corresponde a cada unidad sobre los bienes de dominio común,se debe determinar en el reglamento de copropiedad, atendiendo al avalúofiscal de la respectiva unidad.

El artículo 29º del mismo cuerpo legal señala queel primer reglamento de copropiedad debe ser dictado por la persona naturalo jurídica propietaria del condominio. Este instrumento debe serreducido a escritura pública e inscrito en el Registro de Hipotecasy Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo.Esto último como condición previa para que, de acuerdo alartículo 10, el Director de Obras Municipales respectivo extiendael Certificado que declara el condominio acogido al régimen de copropiedadinmobiliaria.

Para facilitar y agilizar la determinación por parte del Serviciode Impuestos Internos, del avalúo fiscal de cada unidad que formaparte de un condominio y sobre la cual se constituye dominio exclusivoa favor de distintos propietarios, mediante la presente Circular se estableceun procedimiento en base a una declaración jurada de "CALCULO DELAVALUO FISCAL DE LA EDIFICACIÓN TERMINADA DE CADA UNIDAD" (FormularioNº 2803) y una declaración jurada anexa "CALCULO DE AVALUOFISCAL CONSIDERANDO AVALUO DEL TERRENO DE CADA UNIDAD" (Formulario Nº2803B). Esta declaración jurada la debe realizar el propietariodel inmueble acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, presentandoel Formulario Nº 2803 (y el Formulario Nº 2803B cuando corresponda)ante el Servicio de Impuestos Internos.

En consideración a que esta declaración jurada seráefectuada por el primer propietario del condominio, el S.I.I. podráutilizarla como fuente de información para efectos de la determinaciónde la base imponible del Impuesto, así como del monto mismo deltributo. Dicho procedimiento se realizará con posterioridad al actode recepción de la declaración jurada, de forma tal, de facilitarel proceso de confección del citado Reglamento de Copropiedad.

  1. - INSTRUCCIÓN PREVIA:

    Las Oficinas del S.I.I. deberán entregar al propietario(Persona Natural o Empresa Inmobiliaria) un ejemplar de la Carta Tipo conInstrucciones Básicas (Anexo 1), acompañada de formulariosNº 2801, Nº 2803 y Nº 2803B (este último sólocuando corresponda), al momento que éstos soliciten la Asignaciónde Números de Roles de avalúo de una obra de edificaciónque va a ser acogida a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. CAPITULO SEGUNDO

  2. - FORMULARIO Nº 2801: "SOLICITUD DE ANTECEDENTES PREVIOS PARAEL CALCULO DEL AVALUO FISCAL".

    1.1 Objetivo del Formulario:

    Este instrumento ha sido diseñado para permitir que, en los casosque sea necesario, el propietario de un condominio solicite al Serviciode Impuestos Internos la información necesaria para realizar ladeclaración jurada del Cálculo del Avalúo Fiscal decada unidad.

    1.2 Casos en que el propietario debe solicitar Antecedentes Previosal S.I.I.:

    1. Condominios tipo "A" (art. 2º de la Ley):

      Cuando se trate de condominios con destino habitacional el avalúofiscal se determina directamente siguiendo el procedimiento registradoen el punto 2 del Capítulo Tercero de la presente Circular y alreverso del formulario Nº 2801, Nº 2802 y Nº 2803, por lotanto, para estos casos no es necesario que el propietario solicite AntecedentesPrevios al Servicio de Impuestos Internos.

      Cuando se trate de unidades con destino comercial, oficinas, bancos,financieras, hoteles, cines y/o teatros, ubicadas dentro de un áreaafecta a coeficiente comercial, (cuyo detalle se adjunta en Anexo 7, asícomo se expone en planos comunales en el Departamento Regional de Avaluacionesdel S.I.I. correspondiente), el propietario o el representante legal deberállenar el formulario Nº 2801 y así el Servicio de ImpuestosInternos le informará el valor del coeficiente comercial que debeser aplicado en la tasación fiscal de esas unidades.

    2. Condominios tipo "B" (art.2º de la Ley):

      El propietario o el representante legal deberá llenar el formularioNº 2801, para que así el Servicio de Impuestos Internos lepueda informar los valores base de terreno, coeficientes guías ysus factores de corrección para cada unidad del condominio. Se deberáanexar una copia del plano de conjunto, donde se registrará el frentey la superficie de terreno de cada unidad.

      Cuando se trate de unidades con destino comercial, oficinas, bancos,financieras, hoteles, cines y/o teatros, ubicadas dentro de un áreaafecta a coeficiente comercial, (cuyo detalle se adjunta en Anexo 7, asícomo se expone en planos comunales en el Departamento Regional de Avaluacionesdel S.I.I. correspondiente), el Servicio de Impuestos Internos le informaráademás el valor del coeficiente comercial que debe ser aplicadoen la tasación fiscal de esas unidades. 1.3 Presentación del Formulario 2801:

      En caso que proceda, debe ser presentado y firmado por el propietarioo por el representante legal de preferencia en la Oficina de Avaluacionesdel Servicio de Impuestos Internos que corresponda a la comuna de ubicacióndel condominio.

      Al momento de presentar la Solicitud, el S.I.I. le dará númeroy registrará la fecha de la misma en los campos diseñadospara estos datos, procediendo a entregar al contribuyente la colilla queacredita la presentación, correspondiente a la parte inferior delformulario Nº 2801, firmada y timbrada por el funcionario receptor.

      Para facilitar la atención a los contribuyentes, las Unidadesdel Servicio que no cuenten con Avaluaciones también podránrecepcionar los formularios Nº 2801.

      Se agrega la excepción de los casos en que un contribuyente quereside en Santiago requiera Antecedentes Previos de un condominio ubicadoen una comuna que pertenezca a una región distinta a la RegiónMetropolitana. En este caso podrá presentar la Solicitud de AntecedentesPrevios en el Departamento Regional de Avaluaciones de la XIII DirecciónRegional Metropolitana Santiago Centro.

      Lo mismo rige en el caso de un contribuyente que requiera AntecedentesPrevios de un condominio ubicado en una región distinta de dondeél se encuentra. En esta situación el contribuyente podráentregar su Solicitud en la Oficina del Servicio de Impuestos Internosque le resulte más cercana.

  3. - FORMULARIO Nº 2802: "CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PREVIOSPARA EL CALCULO DEL AVALUO FISCAL".

    2.1 Objetivo del Formulario:

    Este instrumento ha sido diseñado para que el Servicio de ImpuestosInternos responda al propietario de un condominio, que ha solicitado antecedentesprevios mediante el ingreso de un formulario Nº 2801, entregándolela información requerida, indispensable en el Cálculo delAvalúo Fiscal de cada unidad.

    2.2 Llenado por parte del Servicio de Impuestos Internos:

    La Dirección Regional que corresponda a la ubicación delcondominio certificará los siguientes datos, según sea eltipo de condominio:

    * Coeficiente comercial a aplicar en el avalúo fiscal de laedificación de cada unidad cuyo destino sea no habitacional, segúnel piso.

    * Valor Base del metro cuadrado de terreno, según la ResoluciónEx. Nº 5.562 de 1994, coeficiente guía y corrector de cadalote o unidad del condominio.

    * Índice de Actualización, el cual debe ser aplicado sobreel Valor Base del metro cuadrado de terreno, vigente según la ResoluciónEx. Nº 5.562 de 1994, a fin de reajustar dicho valor a la fecha dela certificación.

    En los campos "Solicitud N°" y "Fecha", ubicados en el extremo...

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