Circular Nº 26, de 7 de Mayo de 1999 - Normativa - VLEX 273744571

Circular Nº 26, de 7 de Mayo de 1999

CIRCULAR Nº 26 DEL 07 DE MAYO DE 1999

MATERIA: INFORMACIÓN TRIBUTARIA QUE DEBEN PROPORCIONAR LOS EMPLEADORES EN LAS DECLARACIONES DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y SU ENVÍO AL SERVICIO

  1. GENERALIDADES.-

    La presente Circular tiene por objeto aclarar aspectos funcionales relacionados con la información tributaria que deben proporcionar los empleadores, consistente en los montos pagados por concepto de sueldos y rentas accesorias o complementarias y el correspondiente Impuesto Unico retenido, la cual deberá ser proporcionada por éstos en las Planillas de Cotizaciones Previsionales que, mensualmente, presentan ante las Administradoras de Fondos de Pensiones y el Instituto de Normalización Previsional, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones que se señala en el punto siguiente.

    II.-ANTECEDENTES.-

    1. - Mediante la Resolución Nº Ex Res. Nº Ex.664 , 035-292 y 001, de 28.01.98, publicada en el Diario Oficial del 04 de febrero de 1999, el Servicio, conjuntamente con la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y el Instituto de Normalización Previsional, han dispuesto lo siguiente:

      Que, con el fin de dar fiel cumplimiento a las obligaciones que las normas legales imponen al Servicio de Impuestos Internos, a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y al Instituto de Normalización Previsional, en cuanto, por una parte, velar por el fiel cumplimiento de la fiscalización de los impuestos y, por otra, lograr una adecuada recaudación de las cotizaciones previsionales de los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones y al Instituto de Normalización Previsional y, a su vez, lograr una eficiente administración de los recursos destinados a dicho fin, se ha estimado necesario adecuar las planillas de pago de cotizaciones previsionales y de depósitos voluntarios, la de declaraciones y no pago de cotizaciones previsionales y la de pago de cotizaciones previsionales declaradas que los empleadores deben efectuar ante tales organismos y disponer, además, el envío al Servicio de Impuestos Internos de aquella información necesaria para los fines de la fiscalización tributaria.

      Este mecanismo de información simultánea, mediante el cual los empleadores informarán al Instituto de Normalización Previsional y a las Administradoras de Fondos de Pensiones las remuneraciones pagadas y el Impuesto Unico retenido, en la declaración mensual de cotizaciones previsionales, permitirá reducir el costo, en términos de tiempo, esfuerzo y medios, que implica para estos contribuyentes enviar todos los años la información que se...

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