Decreto 122 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO FISCAL EN DÍAS Y HORARIOS QUE INDICA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 430245090

Decreto 122 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO FISCAL EN DÍAS Y HORARIOS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 4 de Abril de 2013

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO FISCAL EN DÍAS Y HORARIOS QUE INDICA

Santiago, 31 de enero de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 122 exento.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto ley Nº 799 de 1974, y sus modificaciones posteriores; en el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio Nº 35.593 de 1995, de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y

Considerando:

  1. Que, el vehículo que más adelante se individualiza, forma parte de la dotación de vehículos pertenecientes al Servicio Nacional de la Mujer.

  2. Que, dicho vehículo es utilizado para el traslado de funcionarios y equipos de trabajo en el desarrollo de actividades oficiales que lidera la Subdirectora del Servicio Nacional de la Mujer, entre las cuales se encuentran las siguientes: Difusión de Políticas Públicas, Gobierno en Terreno, Promoción de los Derechos de las Mujeres, reuniones comunales con Centros de la Mujer, actividades con los Centros de Mujeres Jefas de Hogar y Casas de Acogida de los Centros de Violencia Intrafamiliar, entre otras.

  3. Que, en atención a que las indicadas actividades se realizan dentro y fuera de la Región Metropolitana, en fines de semana e incluso festivos, se justifica plenamente la utilización del vehículo los días sábados en la tarde, domingos y festivos, como asimismo fuera del horario habitual de trabajo.

  4. Que, vistas las facultades que me confiere la ley,

    Decreto:

  5. Autorízase la circulación en días sábados en la tarde...

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