Sentencia de Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena, 27 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512890726

Sentencia de Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena, 27 de Enero de 2014

Ric13-9-0002088-5
Fecha27 Enero 2014
RucES-09-00016-2013

P.A., a veintisiete de enero de dos mil catorce.

VISTOS:

A fojas 16 y siguiente comparece don R.T.M., RUT N° 7.054.519-5, comerciante, domiciliado en calle Esmeralda N° 643 de la ciudad de Puerto Natales, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme el Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas establecido en el artículo 165 del Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción Nº

1049529, de fecha primero de noviembre de dos mil trece, argumentando no haber cometido la infracción sancionada en el artículo 9710 del Código Tributario.

Expresa la parte reclamante que con fecha primero de noviembre de dos mil trece fue visitado por dos funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, quienes le solicitaron el libro de Compras y Ventas y las boletas de ventas emitidas a la fecha de la inspección, apareciendo una venta realizada con tarjeta de crédito por el valor de $11.600.-, efectuada el día veintidós de octubre de dos mil trece; agrega el reclamante que señaló a los funcionarios que la boleta se hizo el diecinueve de octubre de dos mil trece, N° 04449, registrada en el folio 22 del libro de Compra y Venta; de igual manera indica que con fecha cinco de noviembre de dos mil trece solicitó a Transbank un detalle de la referida venta figurando la misma con fecha diecinueve de octubre de dos mil trece y el abono con fecha veintidós de octubre del mismo mes y año. Expresa que los funcionarios se basaron en la fecha del abono, que se hizo con tres días de atraso a la venta, y que por lo mismo no cometió ninguna infracción sancionada con el artículo 9710 del Código Tributario, por lo que solicita a este Tribunal dejar sin efecto la Notificación de Infracción Nº 1049529, de fecha primero de noviembre de dos mil trece, por no ser ajustada a derecho.

A fojas 24 y siguientes comparece don E.S.Á., Director Regional Subrogante de la XII Dirección Regional Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en P.M.G.N.° 1007, segundo piso, P.A., quien debidamente facultado para ello evacuó el traslado conferido.

Señala la parte reclamada que con fecha primero de noviembre de dos mil trece los funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos Sres.

Concha y O. en labores de presencia fiscalizadora, concurrieron al local comercial "Austral Restaurant", ubicado en calle Esmeralda N° 643 de la comuna de Puerto Natales, donde le solicitaron al dueño del local, y reclamante de autos, les exhibiera su documentación tributaria, agregando que el contribuyente exhibió sus talonarios de boletas y los comprobantes de Transbank, de cuyo análisis se detectó que existía una venta realizada el día veintidós de octubre de dos mil trece por un valor de $11.600.-, según comprobante de Transbank, sin que existiera una boleta asociada a dicha venta en la fecha indicada dentro del talonario aportado por el contribuyente. Expresa que producto de lo anterior, se cursó la infracción folio N° 109529 de fecha primero de noviembre de dos mil trece, de cuyo texto se lee: "no otorgó boleta por el consumo del día 22 de octubre de 2013 emitió boleta N° 4458 a petición del funcionario por un monto de $11.600.". Adicionando la reclamada que dicha infracción fue cursada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9710 del Código Tributario el que en su parte pertinente transcribe. Agrega además que las labores de presencia fiscalizadora se encuentran respaldadas por la orden de trabajo, correlativo 440450 de treinta de octubre de dos mil trece, emitida por la Unidad de Puerto Natales. Expresa de igual manera que, conforme consta del comprobante de fiscalización N° 3276755 de primero de noviembre de dos mil trece, los funcionarios fiscalizadores efectuaron diversas validaciones respecto del contribuyente don R.T.M.; indicando que se realizó corte documentario, boleta N° 4457, esto es, según lo señalado por la reclamada, la numeración anterior a la boleta emitida a petición de los fiscalizadores.

Con lo expresado termina concluyendo que los funcionarios fiscalizadores cursaron la infracción válidamente, al no detectar la emisión del documento tributario en la oportunidad que corresponde, dentro de sus funciones y en cumplimiento de una orden de trabajo, solicitando se tuviera por evacuado el traslado.

A fojas 30 se recibió la causa a prueba.

A fojas 66 se citó a las partes para oír sentencia.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que a fojas 16 y siguiente comparece don R.T.M., ya individualizado, interponiendo reclamo conforme el Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas establecido en el artículo 165 del Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción Nº 1049529, de fecha primero de noviembre...

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