Causa nº 3650/2014 (Otros). Resolución nº 226829 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Octubre de 2014
Juez | Andrea Muñoz S.,Carlos Aránguiz Z.,Carlos Cerda F. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Valparaíso |
Rol de ingreso en primera instancia | C-6787-2011 |
Número de expediente | 3650/2014 |
Fecha | 14 Octubre 2014 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1198-2013 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ALBORNOZ CID JUVENAL FERNANDO CON INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA MARÍA DE ALGARROBO. |
Sentencia en primera instancia | 3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR |
Número de registro | 3650-2014-226829 |
Santiago, catorce de octubre de dos mil catorce.
Vistos:
En autos rol Nº 6.787-2011 del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, don J.F.A.C. deduce demanda en contra de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Santa María de Algarrobo, representada por doña J.V.E.E. y don L.V.B., a fin que se fijen los límites de los inmuebles vecinos, de propiedad de las partes y, una vez establecido lo anterior, se ordene el cerramiento por el límite común, debiendo contribuir las partes a él, con costas.
En la audiencia de estilo la demandada contesta la demanda enderezada en su contra solicitando su rechazo, con costas, sobre la base de argumentar que en relación con los predios de autos, desde antiguo ha existido y existe suficiente demarcación y también cerramiento y que, conforme a la jurisprudencia, la acción de que se trata se desnaturaliza cuando se intenta modificar líneas divisorias o cierros existentes, lo que ocurriría en el caso. En subsidio, para el evento de acogerse la demanda, deberá respetarse la superficie y deslindes consignados en los títulos de su parte y la situación fáctica en terreno, la que corresponde y coincide con los señalados en los títulos respectivos.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de dieciocho de abril de dos mil trece, escrita a fojas 102 y siguientes, acogió la acción de demarcación y fija la línea divisoria que separará los inmuebles de las partes en el punto que resulte de trazar una recta entre el límite poniente y oriente entre las partes, en 30 metros, en conformidad con las inscripciones de dominio y planos del inmueble. Asimismo se dispuso que las partes construyan a expensas comunes un muro divisorio que tendrá el carácter de medianero, en el punto exacto que resulte de practicar las mediciones antedichas. Todo sin costas.
Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de veintitrés de diciembre de dos mil trece, que se lee a fojas 204 y siguiente, revocó la sentencia de primer grado en cuanto refiriéndose al fondo acoge la acción de demarcación y fija la línea divisoria y, en su lugar, la rechazó, quedando a firme el resto de la sentencia en alzada.
En contra de esta última decisión, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente acusa la vulneración de los artículos 842 y siguientes del Código Civil y artículos 318, 411 y 425 del Código de Procedimiento Civil.
Sostiene que la infracción de los artículos 842 y siguientes del Código Civil, se manifiesta en el rechazo de la acción de demarcación y cerramiento intentada por su parte. Señala que la demarcación es una operación que tiene por objeto fijar la línea que separa los predios colindantes de distintos dueños, señalándola por medio de signos materiales. Comprende dos fases: una jurídica, la delimitación tendiente a reconocer o fijar la línea separativa y, otra material, el amojonamiento, precisar la línea en el suelo mediante signos materiales. Agrega que según los autores, la acción comprende dos situaciones, aquella en que los dueños no están de acuerdo en la línea...
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