Causa nº 7990/2008 (Casación). Resolución nº 7990-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55572519

Causa nº 7990/2008 (Casación). Resolución nº 7990-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2009

JuezPatricio Valdés A.,Julio Torres A.,Gabriela Pérez P.,Ricardo Peralta V.,Patricio Figueroa S.
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec79902008-cor0-tri6050000-tip4
Partes CIA. NAC. DE CUEROS LTDA. CON INSPECCION DEL TRABAJO
Número de expediente7990-2008
Fecha31 Marzo 2009
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del apartado final del fundamento octavo, desde donde dice ??en relación al 474 del Código de Procedimiento Civil ?? hasta el final, el que se elimina, concluyendo el párrafo que precede con un punto (.) y aparte.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Que la apelante señala, en una confusa redacción, que la resolución que causó agravio a la demandante fue aquella por la cual se le aplicó una multa administrativa y no la decisión por la que se considera extemporánea la solicitud de reconsideración administrativa, de modo que el reclamo en sede judicial fue interpuesto fuera de plazo. Indica, además, que los plazos son de días corridos por así disponerlo el artículo 50 del Código Civil y que no recibe aplicación lo dispuesto en el artículo 426 del Código del Trabajo, ya que la remisión al Código de Procedimiento Civil allí contenida, se refiere al procedimiento ordinario laboral y el presente se encuentra regulado en un Título distinto, por lo tanto, no rige para este caso la disposición del artículo 66 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que el reclamante hizo valer, en su contestación a la demanda, la Ley N° 19.880, la cual es supletoria y de data posterior a la normativa del Código del Trabajo en la materia.

Segundo

Que, conforme con las alegaciones de las partes, esclarecer la discusión pasa por precisar la forma de computar los plazos establecidos en el Título II y Final del Libro V del Código del Trabajo, específicamente, en el artículo 482 de dicho texto legal, en tanto allí se prevé: ?El Director del Trabajo hará uso de esta facultad ?refiriéndose a dejar sin efecto o rebajar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior- mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa ??.

Tercero

Que, en primer lugar, corresponde consignar que, efectivamente, en los Títulos II y Final del Libro V del Código del Trabajo, relativos al procedimiento de reclamo por sanciones por...

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