Causa nº 7990/2008 (Casación). Resolución nº 7990-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2009
Juez | Patricio Valdés A.,Julio Torres A.,Gabriela Pérez P.,Ricardo Peralta V.,Patricio Figueroa S. |
Sentido del fallo | SENTENCIA DE REEMPLAZO |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Número de registro | rec79902008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | CIA. NAC. DE CUEROS LTDA. CON INSPECCION DEL TRABAJO |
Número de expediente | 7990-2008 |
Fecha | 31 Marzo 2009 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil nueve.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del apartado final del fundamento octavo, desde donde dice ??en relación al 474 del Código de Procedimiento Civil ?? hasta el final, el que se elimina, concluyendo el párrafo que precede con un punto (.) y aparte.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Que la apelante señala, en una confusa redacción, que la resolución que causó agravio a la demandante fue aquella por la cual se le aplicó una multa administrativa y no la decisión por la que se considera extemporánea la solicitud de reconsideración administrativa, de modo que el reclamo en sede judicial fue interpuesto fuera de plazo. Indica, además, que los plazos son de días corridos por así disponerlo el artículo 50 del Código Civil y que no recibe aplicación lo dispuesto en el artículo 426 del Código del Trabajo, ya que la remisión al Código de Procedimiento Civil allí contenida, se refiere al procedimiento ordinario laboral y el presente se encuentra regulado en un Título distinto, por lo tanto, no rige para este caso la disposición del artículo 66 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que el reclamante hizo valer, en su contestación a la demanda, la Ley N° 19.880, la cual es supletoria y de data posterior a la normativa del Código del Trabajo en la materia.
Que, conforme con las alegaciones de las partes, esclarecer la discusión pasa por precisar la forma de computar los plazos establecidos en el Título II y Final del Libro V del Código del Trabajo, específicamente, en el artículo 482 de dicho texto legal, en tanto allí se prevé: ?El Director del Trabajo hará uso de esta facultad ?refiriéndose a dejar sin efecto o rebajar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior- mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa ??.
Que, en primer lugar, corresponde consignar que, efectivamente, en los Títulos II y Final del Libro V del Código del Trabajo, relativos al procedimiento de reclamo por sanciones por...
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