Causa nº 30334/2014 (Casación). Resolución nº 104151 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 578842810

Causa nº 30334/2014 (Casación). Resolución nº 104151 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso30334/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación9035-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiuno de julio de dos mil quince.

De conformidad con lo que dispone el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

De la sentencia invalidada se mantienen sus fundamentos primero a cuarto, no afectados por el vicio que motivó la casación declarada en sentencia dictada con esta misma fecha.

Se reproducen, asimismo, las motivaciones segunda y tercera del fallo de casación que antecede.

Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:

  1. - Que en estos autos Compañía Auxiliar de Electricidad del M.S.A. dedujo la reclamación del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución Exenta N° 2598 de la Dirección General de Aguas de 12 septiembre 2013, que rechazó la reconsideración pedida respecto de la Resolución Exenta N° 2086 de 27 de octubre de 2011, que desestimó la oposición planteada por su parte en relación a la petición formulada por Aguas Andinas S.A. relativa al traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento, de ejercicio permanente y continuo, de aguas superficiales y corrientes del canal E. que son captadas desde la bocatoma El Clarillo, con el objeto de que lo sean desde la bocatoma del canal S.C.. Fundó su libelo indicando que el suyo es un derecho de aprovechamiento no consuntivo destinado a generar energía, el que será perjudicado por el descenso que se producirá en los caudales que lo constituyen, sin posibilidad de recuperación, pues las aguas que se pretende trasladar se extraerán en un punto situado más arriba del actual y se irán al norte por el Canal San Carlos, de manera que no retornarán al río, desapareciendo para éste y termina solicitando que la resolución reclamada sea dejada sin efecto.

  2. - Que al informar la Dirección General de Aguas expuso que EMOS –hoy Aguas Andinas S.A.– solicitó, el 18 de mayo del año 1999, el traslado de regadores del Canal Espejo captados desde la bocatoma El Clarillo hasta la bocatoma S.C., presentación en contra de la cual Compañía Auxiliar de Electricidad del M.S.A. dedujo oposición, así como otras empresas, la que fue rechazada porque los derechos estarían disponibles tanto en el punto de origen como en el de destino, de modo que la petición es técnica y legalmente procedente. Añade que la reconsideración presentada por la actora fue rechazada debido a que, conforme al informe técnico de 7 agosto 2013, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de su dependencia, es posible trasladar hasta 2198 acciones al punto solicitado por Aguas Andinas S.A. sin afectar los derechos no consuntivos que por títulos corresponden a la reclamante.

  3. - Que, como quedó asentado en la sentencia de casación dictada con esta misma fecha, de lo actuado por la Dirección General de Aguas aparece que ésta denegó...

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