Decisión nº C3238-15, de Consejo de Transparencia de 29 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 642086721

Decisión nº C3238-15, de Consejo de Transparencia de 29 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Balances
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C3238-15

Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos

Requirente: Christian Alexis Rivillo Vera

Ingreso Consejo: 21.12.2015

En sesión ordinaria N° 694 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3238-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de noviembre de 2015, don Christian Alexis Rivillo Vera solicitó al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos la siguiente información:

a) Balance de comprobación y saldos acumulado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.- al máximo nivel de desagregación por cuenta;

b) Balance de comprobación y saldos acumulado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.-, al máximo nivel de desagregación por cuenta;

c) Detalle de inventario al 31 de diciembre de 2013 por cada uno de los bienes de uso, con cálculo depreciación, resoluciones de incorporación de bienes y bajas de bienes;

d) Detalle de inventario al 31 de diciembre de 2014 por cada uno de los bienes de uso, con cálculo depreciación, resoluciones de incorporación de bienes y bajas de bienes;

e) Procedimiento de control de inventario de bienes de uso al 31 de diciembre de 2013 y sus actualizaciones al 31 de diciembre de 2014; y,

f) Procedimiento de control de inventario de bienes de uso al 31 de diciembre de 2013.

2) RESPUESTA: Con fecha 04 de diciembre de 2015, mediante Ordinario N° 3214, de fecha 3 de diciembre de mismo año, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos respondió a dicho requerimiento de información señalando, en síntesis, que:

Por medio del referido Ordinario se adjuntaron los balances de comprobación y saldos acumulados de los años 2013 y 2014, al máximo nivel de desagregación por cuenta, según reporte del Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado, además, del procedimiento de Control de Inventario de bienes de uso, correspondiente al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos.

Respecto de la restante información relativa a los inventarios, el Servicio se reservó la entrega detallada de los activos físicos, por encontrarse abocado a la estandarización administrativa contable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR