Causa nº 45054/2017 (Apelación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729904669

Causa nº 45054/2017 (Apelación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Junio de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Fecha20 Junio 2018
Número de registro45054-2017-12
Número de expediente45054/2017
PartesCHILQUINTA ENERGÍA S.A. CONTRA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2102-2017

Santiago, veinte de junio de dos mil dieciocho.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina.

Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos comparece la Empresa Chilquinta Energía S.A., en adelante “Chilquinta”, quien deduce recurso de reclamación previsto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante SEC), por haber dictado ésta la Resolución N° 20.059, de 21 de agosto de 2017, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº19.456, de 12 de julio de 2017, que la sancionó con una multa de 100 UTM, por vulnerar los artículos 123, 126 y 129 del Decreto N°327, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en relación con el artículo 198 del Decreto con Fuerza de Ley N°4/20.018, infracciones cometidas en el contexto del incumplimiento de sus obligaciones de facturar mensualmente el consumo del cliente entre mayo y junio de 2016 y por no aportar elementos probatorios de las notificaciones practicadas al cliente, cuando no se pudo efectuar la lectura del medidor por causa no imputable a la empresa, y la solicitud de habilitación de horario especial de lectura proponiendo día y hora para ello. Segundo: Que la reclamante al fundar su acción sostuvo que, no obstante que el cliente reconoció y pagó la energía consumida, se ha sancionado a su parte, sin que existan reales motivos fácticos o jurídicos que lo justifiquen o que lo avalen.

Precisa que la autoridad únicamente le imputa no haber efectuado la lectura del medidor durante los meses de mayo y junio de 2016 y no el consumo facturado finalmente al cliente, por lo que estima que no ha cometido infracción alguna y que, por lo tanto, las multas deben ser dejadas sin efecto.

Agrega que su parte procedió a efectuar las acciones necesarias para regularizar la toma de lectura del medidor del cliente y, además, celebró un convenio de pago en relación a la energía efectivamente consumida, sin intereses, y el cliente manifestó su total conformidad, cobrándose una suma que corresponde a la energía efectivamente consumida, habiéndose subsanado el reclamo presentado por el cliente de común acuerdo entre las partes.

Explica que, sin perjuicio de la improcedencia de la sanción, el monto de la multa impuesta es desproporcionado si se toman en consideración los hechos en que se funda, la importancia del daño causado, la intencionalidad de la infracción y el beneficio de la empresa, circunstancias que solicita sean ponderadas de conformidad al artículo 16 de la Ley N°18.410, por lo que subsidiariamente solicita, para el caso que no se deje sin efecto la infracción, que se sustituya la impuesta por la de amonestación verbal o por una ajustada a derecho y proporcionada a los hechos de que se trata.

Tercero

Que, en lo que importa al recurso, se debe consignar que la Corte de Apelaciones de Valparaíso estableció que del examen de los antecedentes se desprende que la reclamante se apartó del procedimiento establecido , específicamente lo dispuesto en los artículos 123 y 126, que en síntesis imponen a la...

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