Causa nº 4769/2013 (Apelación). Resolución nº 56606 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471904610

Causa nº 4769/2013 (Apelación). Resolución nº 56606 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2013
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso4769/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2066-2012 - C.A. de Valparaíso
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil trece.

Vistos y teniendo además presente:

Primero

Que la empresa Chilquinta Energía S.A. dedujo ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso recurso de reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410 en contra de la Resolución Exenta N° 315, de 3 de octubre de 2012, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que en su parte resolutiva dispone que Chilquinta deberá “dejar sin efecto los cobros radicados en la propiedad del Sr. F.A., asociados al cliente N° 100068, dirección Pje. C.N.° 48-C, Playa Ancha, Valparaíso, a contar de la primera auto reposición del suministro aludido por las razones indicadas en el considerando 4° precedente, informando por escrito a esta SEC y a su cliente, en el plazo de 5 días hábiles de los nuevos valores correspondientes al saldo de deuda de suministro de la propiedad que nos ocupa”.

Segundo

Que para una adecuada comprensión del asunto debatido es necesario consignar los siguientes antecedentes:

  1. Con fecha 10 de julio de 2012 F.A.Z. presentó reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en contra de Chilquinta Energía S.A. por un cobro de consumos no registrados de energía eléctrica y derivados por conexión irregular en su propiedad ubicada en Pasaje Carmen N° 48-C, Playa Ancha, Valparaíso. El afectado indica en la presentación, luego de detallar cronológicamente la situación, lo siguiente: “En resumen y considerando que la falla surge por funcionarios de la empresa Chilquinta Energía destaco que está demostrado en los documentos que adjunto con esta carta, que en mi propiedad se robó energía y se impidió a base de sobornos el normal cumplimiento de procesos y solicitudes que presenté en la compañía la cual presta el servicio y arrienda el medidor de electricidad, el robo de energía lo realizan a la compañía. Por otra parte la falta de información y comunicación entre los diferentes departamentos de la compañía solo deja en claro un mal proceder que afectó mis intereses ya que las personas al tener electricidad gratis pudieron estar más tiempo en la propiedad. Desde ya quiero dejar en claro, que es impresentable e inaceptable toda la gestión que llevó a cabo Chilquinta, sobretodo del trabajo de sus inspectores en terreno y la deuda que se generó escapa a mi responsabilidad, el robo de energía lo realizó el Sr. H.C.T.…”.

  2. Mediante Oficio Ordinario N° 1390 de la Dirección Regional de Valparaíso de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de 14 de agosto de 2012, se dio respuesta al reclamo, señalando: “Que, más de una vez, el cliente habría comunicado a la empresa reclamada, que el servicio que estaba suspendido, estaba siendo auto repuesto, por el usuario del inmueble; y que de este hecho, la empresa concesionaria no tomó acciones para tal hecho” (…) “Que no hay evidencia de acciones legales contra el usuario (arrendatario), por hurto de energía eléctrica (Art. 215 del D.F.L. N° 4/2006) por parte de la empresa reclamada”. Luego instruye al cliente, Sr. A., para que dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a contar de la recepción del oficio, haga entrega de una copia del contrato de arriendo y acredite la fecha de “orden de lanzamiento” del Sr. H.C., en la oficina comercial de Chilquinta con la finalidad de que ésta pueda dirimir qué deuda queda radicada en la propiedad y cuál no queda radicada. Al mismo tiempo, se instruye a la empresa señalada para que dentro de un...

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