Decreto núm. 201, publicado el 17 de Junio de 1997. OTORGA A COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA CHILLAN LTDA. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LAS COMUNAS DE BULNES, CHILLAN Y SAN NICOLAS - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471112738

Decreto núm. 201, publicado el 17 de Junio de 1997. OTORGA A COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA CHILLAN LTDA. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LAS COMUNAS DE BULNES, CHILLAN Y SAN NICOLAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA CHILLAN LTDA. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LAS COMUNAS DE BULNES, CHILLAN Y SAN NICOLAS

Núm. 201.- Santiago, 25 de abril de 1997.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº 18.410.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda., Copelec, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la VIII Región del Bío-Bío, Provincia de Ñuble, Comunas de Bulnes, Chillán y San Nicolás, las líneas de distribución de energía eléctrica que se indican a continuación:

Nombre del Proyecto Comuna Plano Nº

Electrificación Oro Verde Chillán PI 12/96

Electrificación Peña

Blanca y Santa Rosa San Nicolás PA 70/96

Electrificación Rucapequén Bulnes PI 51/95

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será dar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto global del costo de las obras ascenderá a $11.825.820.-.

Artículo 4º

Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales sobre los predios de propiedad particular, por expresa renuncia del peticionario al derecho de imponerlas mediante el presente decreto.

Artículo 6º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L.

Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 7º

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones...

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