Causa nº 38036/2017 (Casación). Resolución nº 40 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736016421

Causa nº 38036/2017 (Casación). Resolución nº 40 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Julio de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Fecha25 Julio 2018
Número de expediente38036/2017
Número de registro38036-2017-40
Rol de ingreso en primera instanciaC-10999-2015
PartesCHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A. CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia- 16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación14499-2016

S., veinticinco de julio de dos mil dieciocho. VISTOS:

En estos autos Rol N° 38.036-2017 por indemnización de perjuicios, seguidos ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de S., por sentencia de primer grado se rechazó la demanda deducida por Chilena Consolidada Seguros Generales S.A. en contra del Fisco de Chile.

Apelada dicha determinación por la actora, una sala de la Corte de Apelaciones de S. la revocó y, en su lugar, acogió la demanda condenando al Fisco a pagar a Chilena Consolidada Seguros Generales la suma equivalente a 3.965,13 Unidades de Fomento, más intereses.

En contra de dicha sentencia el demandado dedujo

recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en un primer acápite, el arbitrio de nulidad sustancial da por transgredido el artículo 1545 del Código Civil.

Al respecto aduce que la demanda interpuesta persigue la responsabilidad extracontractual del demandado, circunstancia que ha quedado asentada en el fundamento décimo séptimo de la sentencia de primera instancia y en el razonamiento quinto del fallo de segundo grado. Añade que, sin embargo, la sentencia impugnada, al acoger la demanda fundada en el contrato de arrendamiento suscrito entre el Ministerio de Energía-Fisco de Chile y el Banco del Estado, vulnera la norma contenida en el artículo 1545 por falsa aplicación, debido a que las obligaciones que emanan de un contrato no pueden hacerse extensivas a quienes no fueron parte de él, como es la demandante. Afirma que, en efecto, no existe vínculo contractual entre las partes de autos.

SEGUNDO

Que en un segundo capítulo acusa el quebrantamiento del artículo 2314 del Código Civil, vicio que ocurre por falta de aplicación de la citada disposición, pues el fallo da por acreditada la responsabilidad extracontractual de su parte, a partir del reconocimiento de la ley del contrato.

Agrega que para hacer aplicable la responsabilidad extracontractual el fallo debió fundarse en esta norma, vale decir, en el artículo 2314 y no en la responsabilidad contractual.

TERCERO

Que, según afirma, la influencia de los señalados vicios en lo dispositivo del fallo resultó sustancial por cuanto, de haberse hecho una correcta interpretación de los preceptos citados, el fallo de primer grado habría sido confirmado.

CUARTO

Que para resolver el recurso de casación en análisis, resulta conveniente destacar que en la especie Chilena Consolidada Seguros Generales dedujo demanda de indemnización de perjuicios, en juicio de hacienda, en contra del Fisco de Chile, fundada en que con fecha 2 de noviembre de 2014 se inundaron las dependencias del Ministerio de Economía, que a la época era asegurado por su parte, evento que afectó, específicamente, los pisos N° 10, N° 11 y N° 12 del edificio Down Town, ubicado en Alameda N° 1449, comuna de S., y los bienes muebles ubicados al interior de estas dependencias. Agrega que la referida inundación masiva fue causada por la rotura de un “flexible”, del baño para discapacitados del piso 13, que correspondía a las dependencias del Ministerio de Energía.

Señala que la inundación en comento se extendió a pavimentos, cielos y muros, equipos de clima y mobiliario del Gabinete Ministerial Jurídica, Estudio, Gabinete Subsecretaria y otras partes del inmueble y consigna que los asegurados denunciaron una pérdida equivalente a 4.772,32 Unidades de Fomento, la que, debidamente ajustada, arrojó una pérdida de 3.965,13 Unidades de Fomento, una vez aplicados descuentos y deducibles, cantidad que fue pagada en pesos, mediante un cheque nominativo y cruzado contra la cuenta corriente de su parte.

Alega que, en esas condiciones, su representada se ha subrogado en todos los derechos y acciones del asegurado y en contra de toda tercera persona responsable de los daños y perjuicios causados con ocasión del referido siniestro, responsabilidad que atribuye al Fisco de Chile.

Expone, en cuanto al...

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