Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de enero de 2001. Chilectra S.A. con I. Municipalidad de Vitacura (acción de reclamación municipal) - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820990

Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de enero de 2001. Chilectra S.A. con I. Municipalidad de Vitacura (acción de reclamación municipal)

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A fs. 94, Marcelo Silva Iribarne, ingeniero comercial, en representación de Chilectra S.A., ambos domiciliados en Santo Domingo 814, piso 5º, Santiago, deducePage 53recurso de reclamación en contra del Decreto Alcaldicio Nº 10/2250 de 26 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de ese año, mediante el cual modificó la Ordenanza Local de Derechos Municipales de la Municipalidad de Vitacura.

Hace presente que con fecha 31 de enero de 1997, Chilectra S.A. interpuso un recurso de ilegalidad en contra del citado Decreto Nº 10/2250, en consideración a que este contiene en su articulado, una serie de disposiciones ilegales. En efecto, el nuevo artículo 23 de la Ordenanza señala en sus partes principales.

1. "Las autorizaciones que otorgue la Municipalidad para la ocupación temporal de espacios públicos y/o bienes nacionales de uso público, para faenas relacionadas en instalaciones propias del ramo de la construcción y de servicios públicos, tales como electricidad, agua potable, alcantarillado, teléfonos, gas y otros similares, pagarán un derecho municipal básico equivalente a 0,1 unidad tributaria mensual, recargado en un equivalente a 0,006 unidades tributarias mensuales, por cada metro cuadrado por día de ocupación".

"El número de mt2 será el señalado en el permiso respectivo".

5. "Los permisos por trabajos que se ejecuten durante los meses de enero y febrero, tendrán una rebaja del 30% de los derechos".

"Los permisos por trabajos que se ejecuten durante los meses de marzo, junio y julio tendrán un recargo del 30% de los derechos. Los permisos por trabajos que se ejecuten desde el 15 de noviembre al 31 de diciembre de cada año tendrán un recargo del 200% de los derechos".

8. "Los derechos de inspección por la ocupación del bien nacional de uso público ascenderán al 5% del valor de los derechos determinados en el permiso respectivo, con un valor mínimo de 0,5 unidades tributarias mensuales, el que deberá cancelarse conjuntamente en el derecho a que se refiere este artículo".

Añade que el citado reclamo se entendió rechazado por la Municipalidad de Vitacura debido a que el Alcalde no se pronunció dentro del plazo de 15 días a contar de su presentación.

Respecto del fondo de la reclamación que deduce, señala que el Decreto Alcaldicio que impugna contiene un nuevo texto del artículo 23 de la Ordenanza Local, en cuya virtud se autoriza a la Municipalidad a cobrar derechos por la ocupación temporal de bienes nacionales de uso público, que realicen entre otras las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica para los trabajos propios de su rubro. Sin embargo, agrega, el párrafo segundo del Nº 2, del nuevo artículo 23, señala que, "quedarán exceptuados del pago de estos derechos aquellos proyectos de edificación que contemplen obras de infraestructura tendientes a canalizaciones subterráneas de líneas eléctricas y transmisión de datos que implique un claro beneficio comunal de descontaminación visual, previa certificación de la Dirección de Obras Municipales".

Por consiguiente, de acuerdo con esta ordenanza, los trabajos que implican efectivamente usar en forma temporal los bienes nacionales de uso público, y que consisten en la canalización subterránea de cables, están exentos de derechos, pero no así otros, como por ejemplo la simple instalación de un poste, caso en el cual la ocupación de las calles es significativamente menor en tiempo y extensión.

De lo antes expuesto, señala el reclamante, se desprende en forma manifiesta que la finalidad de la Ordenanza que se modificó, no es otra que "castigar" en forma ilegal y arbitraria el cableado aéreo, para así fomentar implícitamente la canalización subterránea.

Agrega por otra parte, que el cobro de los tributos que se establecen en la ordenanza impugnada, es improcedente e ilegal, ya que el estatuto jurídico que rige a las concesiones de distribución de energía eléctrica está básicamente contenido: en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/82 del Ministerio de Economía de 13 de septiembre de 1982; Reglamento de Explotación de Servicios Eléctricos aprobado por Decreto Supremo Nº 3.386 del Ministerio del Interior de 16 de agosto de 1935; y Decreto de Concesión respectivo reducido a escritura pública.Page 54

Las Municipalidades, por su parte, en virtud de la reglamentación que las rige (Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y Decreto Ley Nº 3.063 sobre rentas municipales) "administran" los bienes nacionales de uso público existentes dentro de los límites comunales y cuya tutela no se ha entregado a otro órgano de la Administración del Estado. En virtud de este mandato legal, ellas están facultadas, en conformidad al artículo 40 del D.F. 3.063 para cobrar determinados derechos o tributos a "las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso".

Sin embargo, señala, lo antes indicado no se...

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