Decreto núm. 486, publicado el 02 de Octubre de 1998. OTORGA A CHILECTRA S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA REGION METROPOLITANA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471040854

Decreto núm. 486, publicado el 02 de Octubre de 1998. OTORGA A CHILECTRA S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA REGION METROPOLITANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A CHILECTRA S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA REGION METROPOLITANA

Núm. 486.- Santiago, 4 de septiembre de 1998.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a Chilectra S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la Región Metropolitana, una línea de distribución de energía eléctrica denominada ''Alimentador 23 kV El Alfalfal'', según plano CHI-19111.

Artículo 2º

El objetivo de esta instalación es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 4º del presente decreto. Específicamente, atender el crecimiento de la demanda de energía eléctrica en el sector industrial del norte de Santiago.

Artículo 3º El presupuesto del costo de las obras asciende a $825. 000. 000.
Artículo 4º

La zona de concesión comprenderá una franja de 100 metros circundantes a la línea de alta tensión antes referida.

Artículo 5º Apruébanse los planos de servidumbre de las instalaciones Nºs

CHI-19251 y CHI-19254.

Artículo 6º

Copias de los planos de servidumbre, del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 7º

Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres para el tendido de la línea referida en los terrenos de propiedad particular que aparecen indicados en los planos de servidumbres antes señalados y que se detallan a continuación:

Propietario Nombre del Predio / Longitud

Comuna (metros)

Empresa de los Ferrocarriles Línea de ferrocarril Santiago- 20

del Estado (EFE) Valparaíso / Lampa

Inversiones Puerto

Natales S.A. Resto de Chacra El Lucero

y Parcela 20 del Fundo 149

Santa Teresa...

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