Decisión nº C1439-17, de Consejo de Transparencia de 16 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699286193

Decisión nº C1439-17, de Consejo de Transparencia de 16 de Junio de 2017

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaPartidos Politicos, Otros, especificar

DECISIÓN RECLAMO ROL C1439-17

Entidad pública: Partido Regionalista Independiente.

Requirente: Chile Transparente.

Ingreso Consejo: 27.04.2017.

En sesión ordinaria N° 808 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1439-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las disposiciones aplicables de la ley N° 18.603 orgánica constitucional de los Partidos Políticos.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 27 de abril de 2017, don Alberto Precht Rorris, en representación de Chile Transparente, presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra del Partido Regionalista Independiente, fundado en que la información disponible en el sitio web del partido político se encuentra desactualizada. En particular, reclama el incumplimiento de los siguientes "indicadores de transparencia" de la ley N° 20.915:

a) "Marco normativo general";

b) "Marco normativo interno";

c) "Acuerdos de los órganos del partido";

d) "Requisitos y procedimientos para afiliarse y desafiliarse";

e) "Sanciones aplicadas al partido político";

f) "Nombre completo, sigla, símbolos y lema del partido";

g) "Estructura orgánica";

h) "Número de afiliados";

i) "Regiones en que se encuentra constituido";

j) "Domicilio de las sedes del partido y medios de contacto";

k) "Nombre y apellidos de las personas que integran el órgano ejecutivo y el órgano contralor (nacional y regionales)";

l) "Declaración de intereses y patrimonio de los candidatos, miembros del órgano ejecutivo y reseña bibliográfica";

m) "Resultado elecciones internas";

n) "Declaración de principios";

o) "Pactos electorales que lo integran";

p) "Todas las entidades en que tenga participación, representación e intervención el partido";

q) "Balance anual aprobado por el SERVEL";

r) "Ingresos del partido";

s) "Egresos del partido";

t) "Vínculo al sitio electrónico del SERVEL en donde consten las cuentas de ingresos y gastos electorales"; y,

u) "Contratos y convenios para adquisición o arrendamiento de bienes y servicios".

2) TRASLADO AL PARTIDO POLÍTICO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente reclamo, informando de ello al Sr. Presidente del Partido Regionalista Independiente, mediante oficio N° E902, de fecha 08 de mayo de 2017, en el cual se le solicitó que presente sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustentes sus afirmaciones y acompañar todos los antecedentes y los medios de prueba de que dispusiere.

3) REVISIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 28 de mayo de 2017, respectivamente, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó la información de transparencia activa del Partido Regionalista Independiente de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General N° 12 (IG N°12) que este Consejo ha impartido sobre la materia.

Dicho proceso concluyó en un informe que reveló, en lo pertinente al reclamo de la especie, en resumen, lo siguiente:

1. - Página web y Banner de Transparencia Activa.

Sub-Ítem Pregunta

Página web y Banner de Transparencia Activa. G|G.1 - ¿El partido político cuenta con página web? SÍ

G|G.2 - ¿Publica la información bajo un banner especialmente dedicado a Transparencia Activa? SÍ

G|G.1 - Página web revisada: http://www.pricentro.cl/

G|G.2 - Banner TA revisado: http://www.pricentro.cl/index.php

1.1 - Marco Normativo.

Sub-Ítem Pregunta

Marco Normativo. a) - Estatutos del partido. SÍ

b) - Declaración de Principios. SÍ

c) - Reglamento Interno. NO

d) - Leyes NO

c) - El enlace que contiene el Reglamento Elecciones Internas y Escrutinios, dirige a la declaración de principios del partido político. Según el numeral 1.1 de la IG N° 12 se debe presentar el Reglamento Interno.

d) - No publica la Leyes N° 20.900, N° 20.880 y N° 20.640, según lo señalado en el numeral 1.1 de la Instrucción General N°12.

1.2 - Datos de Identificación.

Sub-Ítem Pregunta

Datos de Identificación del Partido a) - Nombre completo, sigla, símbolo y lema del partido político. SÍ

b) - Regiones y domicilio de las sedes del partido NO

c) - Estructura orgánica y funciones de unidades. NO

d) - Organigrama. SÍ

e) - Integrantes del Órgano Ejecutivo y del Órgano Contralor. SÍ

b) - No se presenta el domicilio de las sedes de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta. De acuerdo a la Instrucción General N° 12, para informar el domicilio de las sedes del partido se deberán indicar, para cada una de ellas, los siguientes datos: la calle en la que ésta se encuentra ubicada, número del inmueble, número de departamento u oficina, si fuere el caso, comuna, y región en la que se encuentra ubicada.

c) - No se informan las funciones de las unidades del partido. De acuerdo a la...

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