Chile y el acuerdo de Escazú - Núm. 1468, Octubre 2020 - Temas Públicos - Libros y Revistas - VLEX 850279489

Chile y el acuerdo de Escazú

Páginas1-8
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
1468- 2
9 de octubre de 2020
ISSN 0717-1528
1
CHILE Y EL ACUERDO DE ESCAZÚ
Se discute actualmente la conveniencia de que el Estado de Chile suscriba o no el
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el
Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido
como Acuerdo de Escazú.
Chile, sin lugar a dudas, tiene el más alto estándar entre los países de América Latina
en lo que se refiere a los derechos de acceso a la información ambiental,
participación ciudadana y acceso a la justicia ambiental, al contar con: (i) dos
sistemas de transparencia activa en materia de información, como lo son el Sistema
Nacional de Información Ambiental (SINIA) y el Sistema Nacional de Información de
Fiscalización Ambiental (SNIFA), rigiéndose en lo demás por la LeyN° 20.285, sobre
Acceso a la Información Pública; (ii) participación ciudadana en la generación de sus
El Acuerdo de Escazú es un tratado de derechos humanos que tiene por objeto consagrar
y proteger los derechos de acceso a la información, la participación pública y el acceso a
la justicia en asuntos ambientales y contiene disposiciones específicas sobre el resguardo
y protección de los denominados “defensores de derechos humanos” en asuntos
ambientales.
El Acuerdo obliga a los Estados Parte a adoptar las medidas legislativas y administrativas
necesarias para el pleno goce y respeto de los derechos de acceso consagrados por él, no
pudiendo la legislación interna del Estado ir contra o limitar los derechos garantizados por
tratarse de una protección a derechos humanos.
Al respecto, cabe tener en consideración que Chile tiene el más alto estándar entre los
países de América Latina en lo que se refiere a derechos de acceso a la información
ambiental, participación ciudadana y acceso a la justicia ambiental.
Aun cuando la legislación chilena protege y desarrolla de forma suficiente los referidos
derechos, si Chile suscribe el Acuerdo quedará obligado por reglas de interpretación
extensivas y evolutivas bajo las cuales, evidentemente, no hay legislación que se estime
suficiente, y ella se verá irremediablemente sobrepasada por la interpretación que del
Acuerdo se realice por los tribunales nacionales, así como por la Conferencia de las Partes
(COP), que es quien en definitiva, dotará de contenido a los principios que el Acuerdo
consagra. Lo anterior genera innegables problemas de incerteza jurídica.

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