El cheque - Derecho Comercial. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 258112238

El cheque

AutorRicardo Sandoval López
Cargo del AutorProfesor Catedrático Visitante, Universidad Carlos III, Madrid, España. Miembro de International Academy of Commercial and Consumer Law, EE.UU.
Páginas221-260
221
Capítulo IV
EL CHEQUE
Sección I
Nociones generales
164. Generalidades. Todos los sujetos de la actividad eco-
nómica mercantil que emplean el cheque en sus negocios
tienen una idea aproximada de lo que es este documento,
como asimismo las personas que ocasionalmente lo emplean
para satisfacer una necesidad de la vida cotidiana, como por
ejemplo el pago del suministro de electricidad domiciliaria.
Nadie ignora que el cheque es un documento que contie-
ne una orden de pago relativa a una suma fija de dinero, que
se hace efectivo ante el banco que el mismo título señala.
Interesa analizar el cheque en cuanto a la función econó-
mica que desempeña, en lo relativo a su carácter de título de
crédito y en lo concerniente a las relaciones jurídicas que le
dan origen y que están representadas en él.
En el cheque existen, fundamentalmente, dos relaciones
jurídicas:
–Una entre el girador del documento y el banco girado, y
–Otra entre el girador y el beneficiario del documento.
La relación entre el girador y el banco es una cuenta
corriente bancaria, en virtud de la cual el banco girado se
obliga a cumplir las órdenes de pago que emite el titular de
la misma o comitente, hasta la concurrencia de los fondos
depositados en ella o hasta el monto del crédito convenido.
La cuenta corriente bancaria puede ser de depósito o de
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crédito. En la actualidad no se utiliza la cuenta de crédito,
sino que se conviene una operación paralela a la cuenta co-
rriente, que es la apertura de crédito, gracias a la cual se conce-
de crédito al acreditado por el monto y el tiempo convenidos.
El cliente provee la cuenta corriente con depósitos en dinero
efectivo o en documentos representativos de dinero girados
a la vista, como cheques, vales vistas o pagarés bancarios, o
hace uso de la apertura de crédito para cubrir los montos
que excedan los valores depositados. Las órdenes de pago se
emiten en formularios especiales con número y serie propor-
cionados por el banco, denominados “talonarios de cheques”.
El girador del cheque se encuentra asimismo vinculado
con la persona en cuyo favor extendió el documento, esto es,
el beneficiario del mismo. Este vínculo puede tener su ori-
gen en una relación jurídica subyacente de la cual emana la
obligación de pagar una suma determinada de dinero, como
por ejemplo una compraventa, en la cual el comprador tiene
que pagar el precio y en vez de cumplir esta obligación entre-
gando dinero efectivo, gira un cheque en favor del vendedor.
Lo mismo sucede en otros actos o contratos en los que se
pague el precio, la renta, el canon, la prima, el porte o el
flete sustituyendo el dinero por este documento.
Si el banco cumple la relación que lo une con su cliente
–a la cual podemos denominar relación intrínseca–, pagando
el cheque al beneficiario, se extingue no sólo esa obligación,
sino también la relación que une al girador con el beneficia-
rio del documento –que denominaremos la relación subyacente
o extrínseca, hasta la concurrencia del valor pagado en virtud
de este título.
La extinción de las obligaciones intrínseca y extrínseca se
produce en virtud de lo dispuesto en el artículo 37, de la Ley
de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, D.F.L. Nº 707,
publicado en el Diario Oficial de 7 de octubre de 1982, cuya
redacción no es feliz para expresar el objeto de la norma. En
el artículo 12 inciso 2º de la Ley Nº 18.092, sobre Letra de
Cambio y Pagaré, aplicable al cheque pago de obligaciones,
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en conformidad a lo establecido en el artículo 11 inciso 3º de
la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, el efecto
de la extinción está claramente establecido.
Cuando el banco contra el cual se gira el cheque rehúsa
su pago, porque no se cumple alguno de los supuestos de la
relación intrínseca, como por ejemplo que la cuenta corrien-
te no está provista de fondos suficientes y disponibles, tampo-
co resulta satisfecha la relación extrínseca. Ahora bien, la
circunstancia que no obtenga el pago del documento ante el
banco librado no implica que el cheque deje de tener efica-
cia respecto de su girador, quien se mantiene obligado al
pago del mismo con el beneficiario, el que ejercerá las accio-
nes civiles y penales que la ley concede. Lo que acabamos de
indicar pone en evidencia la naturaleza jurídica del cheque
como título de crédito, que impone al que lo suscribe el
cumplimiento de la obligación cartular o relación documen-
tal representada en él.1 Esta obligación cartácea adquiere las
características de necesariedad, literalidad y autonomía que
son comunes a los títulos de crédito.2
165. Origen y evolución del cheque. Aparece vinculado al
negocio bancario en las ciudades medievales italianas.
Era un documento mediante el cual el depositante de
fondos en un banco podía disponer de ellos cedule di cartula-
rio, contadi di banco. Tiempo después tienen gran aplicación
documentos similares en la práctica bancaria inglesa. A raíz
de la quiebra del banquero Goldschmith, que había girado
gran cantidad de Goldschmith-notes, con cargos a los depósitos
confiados por sus clientes, se creó el Banco de Inglaterra en
1742, con el monopolio de la emisión de los billetes de ban-
co bank notes. Los clientes de los otros bancos se vieron en la
necesidad de disponer de sus depósitos mediante el giro de
1 Véase supra Nº 5.
2 Véase supra Nos 11, 12 y 13.

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