La cesión con liberación del cedente
| Autor | Marcello Andreoli |
| Cargo del Autor | Profesor ordinario de la Universidad de Siena (Italia) |
| Páginas | 39-55 |
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LA CESIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO II
LA CESIÓN CON LIBERACIÓN DEL CEDENTE
SUMARIO.— 8. Las tres fundamentales configuraciones de cesión del con-
trato previs tas en la legislación vigente.— 9. La cesión con liberación
del cedente: generalidades; los contratos cedibles.— 10.Proceso forma-
tivo del negocio de cesión. — 11. Efectos del negocio d e cesión en l a
dirección cedente-cesionario.—12. Efectos en la dirección cedente-con-
tratante cedido.—13. Efectos en la dirección cesion ario-contratante ce-
dido.— 14.La relación subyacente entre cedente y cesionario.— 15.La
cesión del contrato como contrato pl urilateral con tres partes.
8.Las tres fundamentales configuracione s de cesión del contrato previs-
tas en la legislación vigente
Al disciplinarex novo la institución de la cesión del contrato, el legisla-
dor de 1942 se ha inspirado evidentemente en una concepción unitaria y no
atomística de la misma institución. Concepción unitaria que, indudablemente,
está más adaptada a la realidad jurídica y a la voluntad de los sujetos que
participan en el negocio de cesión, teniendo presente que dicha voluntad
negocial se dirige a realizar una transferencia unitaria a la persona de un
nuevo sujeto ( cesionario) de toda una orgánica posición contractual (que re-
sulta, en los contratos bilaterales, de una concatenación de elementos activos
y pasivos) encarnada antes en la persona de uno de los primitivos contrata n-
tes del contrato básico que se transfiere.
Como ya lo hemos notado, se separa, en cambio, de la voluntad negocial
antedicha una pretendida disección de los elementos activos y los pasivos de
la posición contractual a transfer ir, para subordinarlos a distintos actos de
transferencia, mediante diversos procedimientos negociales.
Se deduce claramente que el legislador del 42 se ha inspirado en una
concepción unitaria del siguiente texto de la Exposición de Motivos ministe-
rial (§ 640): «La doctrina ha discutido la unidad fundamental del fenómeno
de la circulación del contrato, y ha sostenido que solo es posible una separada
transmisión de los elementos activos y d e los elementos pasivos del contrato,
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MARCELLO ANDREOLI
mediante los instrumentos jurídicos de la cesión de los créditos y la asunción
de las deudas. La práctica, extremadamente sensible, ha advertido, en cambio,
la inescindibilidad de la transmisión, a la misma persona, de todo el conteni-
do de la relación. Ha hablado de venta del contrato, y, aveces, ha representa-
do tal inescindibilidad mediante la creación de títulos de crédito (losstabiliti),
cuyo poseedor no puede exigir la prestación sin la contraprestación correlati-
va por su parte, consistente en la obligación implícitamente asumida con la
adquisición del título. El nuevo Código civilintenta satisfacer las exigencias de
tal práctica, en consideración al hecho de que responde a una función econó-
mica importante, cual es la de eliminar complicadas y dispendiosas renova-
ciones del contrato».
Establecido esto desde un punto de vista general, es oportuno esquema-
tizar ahora —como punto de partida para nuestras indagaciones posterio-
res— las líneas esenciales de la reciente disciplina positiva de la institución.
a) Según la fórmula legislativa, ca da una de las partes puede hacerse
sustituir por un tercero en las relaciones derivadas de un contrato con presta-
ciones recíprocas, si éstas todavía no han sido cumplidas, y c on tal que la otra parte
consienta en ello (art. 1.406).
b) Para el perfeccionamiento del negocio de cesión, además del consenti-
miento del cedente y del cesionario, es indispensable también el consentimien-
to del contratante cedido (artículo 1.406: «Con tal que la otra parte consienta
en ello»). Tal consentimiento también puede ser dado, eventualmente, en for-
ma previa, en cuyo caso la sustitución del tercero (es decir, d el cesionario) es
eficaz respecto al cedido desde el momento en que se le ha notificado, o de
aquel en que la aceptó (art. 1.407, primer párra fo).
c) Si todos los elementos del contrato a transferir resultan de un docu-
mento en que figura la cláusula «a la orden» u otr a equivalente, el endoso o
giro del documento produce la entrada del giratario en la posición del girante
(art. 1.407, párrafo segundo).
d) En las relaciones entre cedente y contratante cedido, el primero queda
liberado de sus obligaciones con el segundo desd e el momento en que la sus-
titución se hace eficaz en relación con el mismo cedido. Sin embargo, este
último puede declarar que no libera al cedente, en cuyo caso, cuando el ce-
sionario no cumpla las obligaciones asumidas, el cedido puede ac tuar contra
el mismo cedente —con tal que dé cuenta al mismo cedente del incumplimien-
to del cesionario— dentro de los quince días a partir de aquel en que se ha
producido el incumplimiento: y si no cumple por su parte, está obligado al
resarcimiento de daños (art. 1.408).
e) A las relaciones entre cedido y cesionario, así como entre cedente y
cesionario atienden los artículos 1.409 y 1.410, sobre los que volveremos en
seguida con mayor amplitud.
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