Cesión. Donación entre vivos. Mina. Instrumento privado. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252341590

Cesión. Donación entre vivos. Mina. Instrumento privado.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas75-78

Page 75

Corte de Tacna 13 de diciembre do 1907.

Vistos y teniendo además presente:

  1. Que el demandante Adaros no ha rendido prueba alguna para acreditar el fundamento de la demanda, o sea, que el demandado Ravilet se hubiera obligado, en contrato verbal, a cederle seis barras en cada una las ocho pertenencias mineras que en ella designa, en remuneración de haberle indicado cómo debía hacer por si o por medio de otras personas ciertos pedimentos en determinados lugares de Collahuasi, pues ninguno de los testigos designados a este objeto en el punto quinto de la minuta declararon en la causa, ni se comprobó por otros medios la existencia de tal contrato verbal;

  2. Que con relación al documento privado que no fue mencionado en la demanda ni en la réplica y solo fue presentado durante el termino probatorio, el mismo demandante ha tratado de establecer con prueba testimonial la autenticidad de la firma B. Ravilet que el demandado sostiene no ser suya y que aparece puesta al pie de dicho documento, el cual dice a letra: "En Collahuasi,

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    a 25 días del mes de enero de 1901, el subscrito, Baltasar 2º Ravilet, hace cesión al señor Daniel Adaros de seis barras en cada una de la siguientes pertenencias: "Bella Ilusión", "Envidiosa", "Florida", "Serena", "Victoria". "Herminia", "Rosita" y Veterana" para cuyo efecto firman los testigos señores Eloy S. Cortés, Antonio Moste, Manuel Toledo y, Jesús M. Lecaros";

  3. Que para apreciar si es admisible la prueba de testigos en el presente caso, es necesario determinar previamente la calidad del acto o contrato enunciado en el referido documento, y las solemnidades y requisitos que la ley exija para la validez de tal acto o contrato; que dado el tenor literal del mencionado documento, la declaración en el contenida no puede ser calificada como un contrato de compra venta, desde que faltaría el precio y la concurrencia de las dos partes que la ley requiere en esta clase de contratos bilaterales;

  4. Que atendida la circunstancia de que por el indicado documento se habría hecho cesión, título gratuito, de una porción o cuota de diversas pertenencias mineras, esa declaración no podría calificarse como de otra naturaleza que la de una donación entre vivos; pues encuadra en la definición quede esta clase de actos da el artículo 1386 del Código Civil, y esta es también la inteligencia que las partes han atribuido dicho acto, como se ye en los escritos de contestación y réplica;

  5. Que conforme a lo prescrito en...

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