La cesión de derechos hereditarios: Corte Suprema, 29 de octubre de 2013, rol 8920-12 - Núm. 22, Julio 2014 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651617717

La cesión de derechos hereditarios: Corte Suprema, 29 de octubre de 2013, rol 8920-12

AutorSusana Espada Mallorquín
CargoProfesora de Derecho Civil Universidad Adolfo Ibáñez
Páginas319-326
Comentarios de jurisprudencia
319
Derecho De Fami lia, SuceSorio y regímeneS matrim onialeSJulio 20 14
la cESión dE dErEchoS hErEditarioS.
cortE SuprEma, 29 dE octubrE dE 2013,
rol 8920-12.
Según los hechos de la sentencia, el 2
de agosto de 1994 por inscripción de
dominio en el Conservador de Bienes
Raíces de Concepción se practicó la
inscripción de la posesión efectiva de
la herencia intestada de Ximena P.
Arcas Morales, encontrándose entre
los bienes relativos a esa inscripción
un predio agrícola denominado San
Gregorio, ubicado en Bulnes. Poste-
riormente por escritura pública de 29
de abril de 2006, Waldo Cruz Arcas
vendió, cedió y transfirió a Jorge W.
Cruz Olivares todos los derechos que
le corresponden o puedan correspon-
der por cualquier motivo o título, sea
co mo heredero o cesionario, en la
herencia intestada quedada al falleci-
miento de Ximena y en la cláusula
quinta de dicho instrumento Waldo
Cruz Arcas efectuó la tradición del
de recho real de herencia materia del
contrato, que fue aceptada por el ce-
sionario Jorge W. Cruz Olivares.
Luego al requerir la inscripción de
la referida cesión durante septiembre
de 2010, la misma se rehusó debido
a la inscripción vigente desde el 2 de
agosto de 2010 a nombre de Ramón
Salgado Vásquez relativa a los mis-
mos derechos hereditarios, motivada
por una compraventa de acciones y
derechos que en agosto de 2010 don
Waldo Cruz Arcas celebró con Ramón
Salgado Vásquez sobre el citado pre-
dio San Gregorio.
Ante estas circunstancias Jorge
W. Cruz Olivares interpuso deman-
da contra Ramón Salgado Vásquez,
solicitando la cancelación de la ins-
cripción conservativa que éste logró
a su nombre.
El juez de primera instancia recha-
zó la demanda y apelado este fallo, la
Corte de Apelaciones de Chillán lo
revocó, declarando que la demanda
quedaba acogida, por lo que se orde-
nó al Conservador de Bienes Raíces
de Bulnes cancelar la inscripción. Se
recurre en casación y la Corte Supre-
ma desestima el recurso interpuesto y
confirma la sentencia apelada.
El obJEto dE la cES ión
dE dErEchoS hErEd itarioS
La sentencia, que se comenta, consoli-
da la jurisprudencia que considera que
el objeto de la cesión de los derechos
hereditarios lo constituye la universa-
dErEcho dE Familia, SucESorio
y rEgímEnES matrimonialES
Susana Espada Mallorquín
Profesora de Derecho Civil
Universidad Adolfo Ibáñez
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 22, pp. 319-326 [julio 2014]
Revista Fueyo 22 final.indd 319 18-07-14 23:44

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