Decisión nº C564-16, de Consejo de Transparencia de 3 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645386273

Decisión nº C564-16, de Consejo de Transparencia de 3 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Transporte

DECISIÓN AMPARO ROL C564-16

Entidad pública: Municipalidad de Huechuraba

Requirente: César Uribe Leiva

Ingreso Consejo: 22.02.2016

En sesión ordinaria N° 703 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C564-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de enero de 2016, don César Uribe Leiva solicitó a la Municipalidad de Huechuraba "información referida al permiso de circulación año 2015 de la totalidad de vehículos registrados en la comuna: patente del vehículo, código SII y año de vehículo".

2) RESPUESTA: Mediante ORD. N° 83, de 16 de febrero de 2016, se denegó el acceso a la información invocando la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 22 de febrero de 2016, don César Uribe Leiva dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de acceso a su solicitud de información.

El reclamante indica que lo único que se requiere para entregar la información solicitada es una consulta a la base de datos de su Departamento de Informática, la cual arroje la patente, año del vehículo y código del SII utilizado para tasar el valor de la patente, datos que obligatoriamente deben mantener en sus registros, ya que deben ir impresos en el documento del permiso de circulación que se le entrega al contribuyente.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, mediante Oficio N° 2.201, de 14 de marzo de 2016. Mediante Ordinario N° 1.200/074/2016, de 04 de abril de 2016, del Sr. Secretario Municipal de la...

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