Decisión nº C1564-16, de Consejo de Transparencia de 24 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650457969

Decisión nº C1564-16, de Consejo de Transparencia de 24 de Junio de 2016

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1564-16

Entidad pública: Gobierno Regional (GORE) del Bío Bío.

Requirente: César Oryan Jopia.

Ingreso Consejo: 15.05.2016.

En sesión ordinaria N° 715 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1564-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 21 de abril de 2016, don César Oryan Jopia realizó una presentación al GORE del Bío Bío, ingresada con el código AB084T0000059, a través de la cual solicitó en formato Excel la inversión en FNDR y FRIL, desde el año 2008 a la fecha, desglosada por tipo de financiamiento, municipio y por año.

2) Que, por medio de Ordinario N° 1622, de 11 de mayo de 2016, el órgano remitió al peticionario un listado con la información solicitada.

3) Que, con fecha 15 de mayo de 2016, don César Oryan Jopia dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del GORE del Bío Bío, fundado en que la respuesta entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto no está en el formato solicitado.

4) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el recurrente.

5) Que, en el marco de dicho...

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