Causa nº 41810/2017 (Extradición Pasiva). Resolución nº 49 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 5 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 700277121

Causa nº 41810/2017 (Extradición Pasiva). Resolución nº 49 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 5 de Enero de 2018

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2018
MovimientoACCEDE PARCIALMENTE A EXTRADICIÓN
Rol de Ingreso41810/2017
EmisorMINISTRO INSTRUCTOR

Santiago, cinco de enero de dos mil dieciocho. OÍDO Y VISTO:

Esta causa Rol N° 41.810-2.017 de la Corte Suprema de Justicia se inició con el Oficio N° 005138 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, datado veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, a través del que se puso en conocimiento de esta Corte la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano C.A.S.B., contenida en la nota N° 211 de la Embajada de la República de Colombia, de diecinueve del mismo mes, habiéndose designado a este instructor con fecha veintiséis siguiente, quien con la misma data dispuso que previo a dar curso al trámite de rigor se precisara por el Estado requirente, si así lo estimaba, si solicitaría formalmente la extradición del requerido y si aquél se encontraba actualmente en territorio nacional, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos XII del Tratado de Extradición entre las Repúblicas de Chile y Colombia suscrito en la ciudad de Bogotá el dieciséis de noviembre de mil novecientos catorce, 440 y 442 d) del Código Procesal Penal de Chile.

El ministro de esta Excelentísima Corte Suprema, don M.A.V.R., subrogando legalmente a este instructor y ponderando los antecedentes remitidos por la Embajada de Colombia mediante Nota N° 233 de catorce del mismo mes, dispuso la detención previa de S.B., con fecha diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

La República de Colombia requirió formalmente la extradición de S. mediante Nota N° 244 de cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, la que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió a esta judicatura mediante Oficio N° 005939 de once del mismo mes.

S. fue detenido el veinte de diciembre e ingresado en prisión al día siguiente, habiendo este instructor substituido esa cautela por la de prisión preventiva en la audiencia de rigor realizada con fecha veintisiete de diciembre, todo del año dos mil diecisiete.

La continuación de la audiencia prevista para los fines del artículo 448 del Código Procesal Penal se realizó el dos del actual, con la asistencia del abogado del Ministerio Público, A.S.A., actuando en representación del Estado requirente, y de la abogada defensora C.L.D., por C.A.S.B..

Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- Según el artículo 449 del Código Procesal Penal, para la procedencia de la extradición reseñada en lo expositivo se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) la identidad de la persona cuya extradición se solicita, b) que el delito por el que se le hubiere condenado sea de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes o, a falta de éstos, en conformidad con los principios del derecho internacional, y c) que de los antecedentes del procedimiento pudiere presumirse que en Chile se deduciría acusación en contra del imputado por los hechos que se le atribuye;

  1. - Identidad de la persona cuya extradición se solicita. Este requisito se encuentra cumplido con el mérito de las siguientes informaciones: 1. Copia de tarjeta dactilar N° 021847733 con impresión de la huella del dedo índice derecho de S.B..2. Informe investigador de laboratorio de verificación de identidad N° 1.273, evacuado por el Grupo de Lofoscopia de la Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación de Colombia. 3. Informe policial N° 978 de la Oficina Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile. 4. Informe policial N° 1.061 de la misma Oficina, con anexos de: a. informe pericial huellográfico y/o dactiloscópico N° 1.867/17 evacuado por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, b. copia fotostática del Sistema Biométrico evacuado por Interpol, y c. informe policial de denuncia N° 1.062 del mismo origen. 5. Declaración voluntaria de C.A.S.B., ante este tribunal de...

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